Oaxaca, México.- El 1 de julio la ciudadanía votó en contra de la corrupción, de la ilegalidad y de los acuerdos bajo la mesa que comprometen y someten a la voluntad democrática. Esos acuerdos ilegales han ocurrido, y para sorpresa de todos, continúan ocurriendo entre quienes han pregonado el supuesto “cambio verdadero” y denuncian conductas que ellos mismos cometen.
Es el caso del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a cuyos integrantes debe voltear a ver la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las abiertas irregularidades en que han incurrido, las cuales incluyen violaciones a sus sentencias y declaratorias de inconstitucionalidad.
Este caso debiera ser para Ripley. Controlados los integrantes del Tribunal Electoral oaxaqueño por el senador de MORENA por aquella entidad, Salomón Jara Cruz, decidieron darle vida artificial al registro del Partido Encuentro Social como instituto político estatal, maniobrando a través de un falso indigenismo y aplicando una disposición de la Constitución oaxaqueña que fue declarada como inconstitucional por la Suprema Corte, hace casi tres años.
En la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015, 62/2015 Y 63/2015, la Corte declaró inconstitucional el artículo 25, apartado B, fracciones II, párrafo tercero, y XIV. En particular, ésta última fracción contradice frontalmente disposiciones de la Constitución de la República, pues sujeta la conservación de los derechos y prerrogativas de los partidos locales con registro, únicamente a la obtención del dos por ciento de la votación válida emitida en la elección de los integrantes de la Legislatura Estatal. Dicho de otra manera, el legislador del Estado de Oaxaca disminuyó arbitrariamente el porcentaje requerido para la conservación del registro como uno de los derechos de los partidos políticos locales, por lo cual, contradice abiertamente el texto de la Constitución federal.
Cabe destacar que esta declaratoria de inconstitucionalidad no se ve afectada por el hecho de que en las fracciones impugnadas se aluda a que los partidos políticos locales cuentan con “reconocimiento indígena”; es decir, ese aludido reconocimiento indígena no produce una excepcionalidad de la regla general establecida en la fracción IV del artículo 116 de la Constitución federal, para la conservación del registro de los partidos políticos locales.
¿Por qué es relevante esto? Porque el Tribunal Electoral de Oaxaca, por intervención directa del magistrado Víctor Manuel Jiménez Viloria, a quien el senador Jara Cruz ha prometido que repetirá en la magistratura electoral, intentó darle vida artificial al PES en Oaxaca a partir de la doble aplicación amañada de la fracción XIV del artículo 25 de la Constitución oaxaqueña, que es inconstitucional.
Doble, primero porque el Tribunal Electoral consideró al PES como un partido indígena cuando éste no tiene ninguna ascendencia de ese tipo ni en Oaxaca ni en el país; y segundo, porque intentó mantenerlo jurídicamente vivo a partir del criterio de que por ser partido indígena debía únicamente tener el dos por ciento de votación válida emitida, y no el tres por ciento como dice la Constitución federal, y como ya se convalidó en la Corte que es el único criterio válido aplicable para todos los partidos políticos de registros estatales y/o nacionales en todo el territorio nacional.
Así, a los magistrados electorales oaxaqueños (Miguel Ángel Carballido Díaz, Raymundo Wilfrido López Vásquez y Víctor Manuel Jiménez Viloria) les debiera aplicar sin distingo las sanciones contempladas en el artículo 268 de la Ley de Amparo vigente, la cual establece que se impondrá pena de uno a tres años de prisión o multa de treinta a trescientos días y, en ambos casos, destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente aplique una norma declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad.
Esto, por pretender que para beneficio de MORENA, el PES conserve su registro como partido local a pesar de no tener la votación mínima requerida; y sobre todo porque los mismos magistrados decidieron salvar a los aliados del nuevo gobierno a costa de ponerse ellos mismos en la posición de ser encarcelados o multados, pero sobre todo, destituidos de sus cargos por violar flagrantemente la Constitución federal con sus sentencias amañadas.