Jaime GUERRERO | EL PIÑERO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejó firme al nuevo Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca (TJACCO), debido a que a partir del desistimiento -del ex Magistrado Presidente, Manuel Velasco Alcántara-, de la controversia constitucional 396/2023, el máximo tribunal del país, sobresee la controversia.
Y es que la Comisión de Receso de la Suprema Corte habia otorgado una suspensión contra el decreto por el que se sustituye al Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca por el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción.
Al admitir a trámite la controversia constitucional 396/2023, los ministros Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena determinaron que los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca siguieran en el cargo.
El pasado 22 de julio, el Congreso de Oaxaca aprobó este decreto durante una sesión extraordinaria, y nombró a nuevos juzgadores miembros del Tribunal.
El ex magistrado presidente del Tribunal, Velasco Alcantara, demandó del Gobernador de Oaxaca la invalidez de la promulgación y orden de publicación en el Periódico Oficial del Decreto 1486. Esto atiende tanto a que son actos que forman parte del proceso legislativo del que derivó la norma, así como por vicios propios en la publicación.
No obstante, mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se desechó la ampliación de demanda al actualizarse las causas de improcedencia, debido a que no se actualizó ninguno de los supuestos permitidos por la ley para ampliar la demanda y por haberse promovido en contra de una norma que ya fue materia de impugnación en este mismo medio de control de constitucionalidad y respecto de la cual ya existe una determinación firme.
La Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, instructora del asunto, en su analisis advierte que, si bien el accionante promovió controversia constitucional y ampliación de demanda en contra de normas generales, lo cierto es que este medio de control constitucional se admitió únicamente por actos y no por el decreto impugnado, el cual fue materia de desechamiento en los acuerdos de referencia, motivo por el cual se cumple con el primero de los requisitos.
También se cumplió un segundo requisito:
Legitimación en el desistimiento. De acuerdo con el artículo 20, fracción I8, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, establece que son atribuciones y obligaciones del Presidente representar legalmente al Tribunal.
Por ello, mediante acuerdo de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, dictado en la controversia constitucional 396/2023, se tuvo a Manuel Velasco Alcántara, como Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca, actuando en representación de esa autoridad. Por tanto, se encuentra legitimado para desistirse de esta controversia constitucional.
Y es que mediante el acta 16,740 Volumen 190, suscrita por Carlos Manuel Cruz Leyva, Notario Público Auxiliar número 28 en el estado de Oaxaca, el promovente ratificó el contenido y firma del escrito de desistimiento presentado el pasado 9 de agosto, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Corte, registrado con el folio 13421, así como la personalidad con la que se ostenta.
En tales condiciones, determinó la ministra ponente, toda vez que se cumplen los extremos fijados por el Pleno del alto tribunal, lo conducente es tener por desistido al Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca de la controversia constitucional 396/2023 y, en consecuencia, decretar su sobreseimiento.