➡ La Corte se inclinó a favor de factureros que han defraudado con 4.5 bdp.
Redacción El Piñero
Oaxaca, México.- SCJN favoreció a sujetos que dan facturas falsas, que defraudan al fisco y al que realiza contrabando. Así tituló el diario La Jornada la información publicada el viernes 25 de noviembre, en relación a la postura poco creíble, del máximo órgano de justicia en el país: La SCJN.
La Corte favoreció a factureros que han defraudado con 4.5 bdp.
Traducido al mexicano se lee: Sujetos que emiten facturas falsas han defraudado a la nación con 4 billones 500 mil millones de pesos.
Cifra difícil de leer, difícil de pensar para los millones de mexicanos que viven con cien pesos al día.
Antes de entrar de lleno a este importante tema, decimos que la Prisión Preventiva Oficiosa aplica cuando una persona es acusada de cometer un delito.
El Diario Oficial de la Federación publicó el 1 de enero de 2020, que la emisión de facturas falsas y la defraudación fiscal ameritarán prisión preventiva oficiosa.
Volvamos al dictamen emitido por la SCJN y la Prisión Preventiva Oficiosa.
En votación de nueve contra dos, la Corte presidida por el ministro Arturo Saldívar resolvió que no se puede sujetar a prisión preventiva oficiosa a los imputados por delitos fiscales como contrabando, defraudación y uso de facturas falsas, pues estos no constituyen una conducta de delincuencia organizada.
Nueve ministros consideraron que la Prisión Preventiva Oficiosa es incompatible con las garantías de presunción de inocencia y libertad individual contenidas en la Constitución.
Aquí se va complicando el tema para un ciudadano común, pero no corriente.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dijo que constitucionalmente solo puede tipificarse como delincuencia organizada, la conducta ilícita que tiene como objetivo desestabilizar al Estado de Derecho.
En contraposición a esa postura, la ministra Loretta Ortiz Ahlf recordó a sus colegas que las estructuras financieras construidas mediante estos delitos tributarios, son clave para las organizaciones criminales.
Dijo que el poderío financiero de los cárteles sería inexplicable sin el colosal quebranto al fisco que acompaña a las operaciones de lavado de dinero y ocultamiento de activos.
Agregó: Es insostenible que estas conductas no entran en el concepto de una organización, pues obviamente la emisión de facturas falsas son una evidente conspiración para delinquir entre quien la solicita y el despacho contable dedicado a facilitarlas.
Esta confabulación trae implícito el dolo de quien sabe, está violando la ley, y toma todas las disposiciones a su alcance para hacerlo.
Para entender mejor el escabroso tema de si el contrabando es o no delito grave, y si aplica para ser sancionado dentro de la Prisión Preventiva Oficiosa, lo cual ya fue dictaminado por nueve individuos que están para velar por el bienestar de la nación, debes decir que la mayoría de los mexicanos están al margen de lo que está en juego en estos momentos.
El mexicano de todos los días está ocupado y pensando en cómo sortear tantos problemas económicos, sociales y de inseguridad, y temas como estos le harán pensar que son temas para los expertos, pero no; el de la Prisión Preventiva Oficiosa y el fallo de la SCJN es una situación que nos afecta a todos.
Por ello en esta entrega informativa, nos esforzamos por presentar datos, fechas, nombres cifras, tiempos y formas, de lo que está pasando en instancias como la SCJN, la Cámara de Diputados y la misma Presidencia de México. Es decir en los tres poderes del país. Judicial, Legislativo y Ejecutivo.
¿Hacia dónde ven los representantes de cada poder?, ¿Por quién se inclinan y por qué?, ¿Cuáles son sus propósitos a corto, mediano y largo plazo?, y también nosotros debemos saber cómo y hacia donde estamos viendo. ¿Qué sabemos de lo que está ocurriendo, y qué debería ocuparnos?
Pues empezamos por decir que, según la ley penal vigente en el país, la evasión fiscal no es delito grave, pero sí causa un perjuicio al erario federal. Sí causa un daño a la nación, porque así los recursos no llegarán a la salud, a la educación, a la cultura, a la vivienda, a la creación de fuentes de trabajo con salarios justos, para una vida digna.
Precisamos. El uso y emisión de facturas falsas, y la defraudación fiscal se consideran delitos de cuello blanco, por lo que si deberían ser tipificados como delitos graves.
Esos delitos, hasta el régimen pasado llámese PRI y PAN, estaban considerados delitos no graves, pues el sistema político – económico del bien llamado Neoliberalismo, estaba a modo de generar actos de corrupción e impunidad a favor de delincuentes, dentro del gobierno federal.
Con el gobierno federal actual se reformó el Artículo 19 Constitucional, de tal forma que ahora, cualquier acto de corrupción amerita pena preventiva, sin derecho a fianza.
El artículo 19 Constitucional dice que todo acto de corrupción se considera delito grave.
Y si trasladamos los delitos de cuello blanco: facturas falsas, defraudación y contrabando, más bien si los comparamos con el robo de un reloj de mil pesos realizado por un desempleado jarocho, ¿por qué el primero ha de librar la acción de la justicia, y el segundo va a la cárcel?
Temas como estos son los que hoy están cimbrando las entrañas del país, porque evidentemente son prácticas conocidas y realizadas por los delincuentes de cuello blanco, por hombres con relaciones en las diversas estructuras de poder.
Lo que pasó el jueves 24 de noviembre en la SCJN es ejemplo claro de ello. Tal vez, legalmente hablando haya algo que observar, que aplicar. Tal vez hay algo que la ley no puntualiza para evitar esas prácticas, tal vez hay un hilo suelto, pero hay que encontrar ese hilo, tomarlo y sujetarlo a dónde va