Jaime GUERRERO | El Piñero
Al resolver acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó preceptos de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, expedida mediante Decreto Número 2573, cuyas disposiciones fueron aprobadas por la LXIV Legislatura.
En sesión pública, las y los ministros, invalidaron de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, el artículo 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento”; VIII en la porción normativa “no haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público” y IX, en la porción normativa “y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo”, para ser Director General del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad.
Al respecto, el Pleno de la SCJN, reiteró los criterios establecidos en precedentes, en el sentido de que:
Las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento y los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, como estaban formulados, violaban el derecho a la igualdad.
Además, por extensión, siguiendo el precedente de la Acción de Inconstitucionalidad 149/2021, invalidó la porción normativa del artículo 21 Bis, párrafo último, de la Constitución Política de esa entidad federativa, que establecía: “…y no haya sido condenado por delito doloso”, concerniente también a los requisitos para acceder a la Dirección General del referido Centro.
Así se estableció en la Acción de inconstitucionalidad 138/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 20, fracciones I, VIII y IX, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, expedida mediante Decreto Número 2573, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 24 de agosto de 2021.