Jaime GUERRERO
Oaxaca.- A unas horas de someter ante el pleno de la LXIV Legislatura, el dictamen de la reforma al articulo 12 constitucional que da paso a la descriminalización de la interrupción del embarazo en Oaxaca, éste se entrampó por las posiciones encontradas en la bancada del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
Y en medio de la polémica que ha generado ese tema, polarizando a sectores, organizaciones, activistas e iglesias por estar a favor o en contra, al seno del Poder Legislativo, circulan dos dictámenes de reforma constitucional que cambiarían los alcances de la interrupción del embarazo. Por lo pronto, este miércoles se congregaran grupos a favor y en contra de las reformas con posturas radicalizadas en el caso de las integrantes de la llamada “Marea Verde”.
La modificación al 12 constitucional requiere de 28 votos y solo ha logrado el apoyo de 23 diputados de Morena, el PT y Mujeres Independientes. Están en contra los 6 diputados del PRI, 1 PAN, 2 del PVEM y 2 del PES.
En el caso de la reforma al código penal, se requiere de 22 votos. Está modificación tiene el apoyo de 23 diputados de Morena, PT y Mujeres independientes. No obstante, hay el acuerdo de que se discutan las dos modificaciones o ninguna.
Son 5 diputados de Morena los que están en contra a ambas reformas: Alejandro López Bravo, Arcelia López Hernández, Ericel Gómez Nucamendi, Ángel Domínguez Escobar y Emilio García Aguilar.
Ese bloque de legisladores ya fijo posicionamiento al interior de su bancada y reafirmó su negativa a las modificaciones constitucionales y al código penal que establecen los tiempos para la interrupción del embarazo, las causales para sancionarlos y modificación de penas a quien incurra en el delito de aborto.
Actualmente, el texto vigente del artículo 12 constitucional, establece que en el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida.
“Todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural. Los habitantes del Estado gozarán de todos los derechos y libertades consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, esta Constitución y las leyes que de ella emanen…”.
Sin embargo, en el dictamen aprobado por 3 de 5 diputados, entre ellos, Delfina Guzmán Díaz, Elene Cuevas, de Morena; y Noe Doroteo Castillejos del PT, se cambia la palabra “fecundación” por “nacimiento”. El diputado del PES, Fabricio Díaz Alcazar, va en contra del dictamen. Lo mismo, el diputado del PRI, Jorge Villacaña Jiménez.
En el dictamen de reforma al 12 constitucional se establece: “En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida. Toda persona, desde el momento de su nacimiento, entra bajo la protección de la ley hasta su muerte natural (….)”.
Las propuesta de reforma constitucional fueron a cargo de las diputadas de Morena Hilda Graciela Pérez, Laura Estrada Mauro y Rocío Machuca Rojas.
No obstante, ya circula otro dictamen en el que se plasma que “la vida es inherente a toda persona. Los habitantes del Estado gozaran de todos los derechos y libertades consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, esta Constitución y las leyes que de ella emanen…”
En tanto, el objeto de la reforma al código penal, es no criminalizar a la mujer que decida interrumpir su embarazo hasta las 12 semanas de gestación.
Sin embargo, si se establecen sanciones al aborto en los siguientes supuestos:
A quien hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento de 6 a 10 años de prisión, a la mujer que aborte o consienta que alguien la haga abortar después de las 12 semanas de gestación de 3 a 6 meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, igual pena se establecerán a quien haga abortar a la mujer con su consentimiento.
Mientras que las modificaciones, en las casos en que no es sancionado el delito de aborto son:
Cuando sea resultado de una violación, independientemente de que exista o no denuncia de la violación. (Se elimina la temporalidad de 3 meses a partir de la violación para poder practicar el aborto y no se establece como requisito que exista denuncia).
Cuando sea resultado de una inseminacion artificial no consentida. (Se adiciona el supuesto). Cuando la mujer corra peligro de salud o de muerte a juicio del médico que la asista. (Actualmente se pide la opinión de dos médicos, se propone que solo se requiera una opinión).
Y cuando a juicio de un médico especialista, el producto presente alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultados daños físicos o mentales en el mismo. (Actualmente se requiere la opinión de dos médicos, se acota a la opinión de un médico).