Jaime GUERRERO
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para las víctimas u ofendidos de los delitos, el dictado de una sentencia condenatoria no es solo un requisito para obtener la reparación del daño, sino que también constituye, por sí misma, una forma de reparación vinculada con el derecho a la verdad.
La sentencia condenatoria implica un reconocimiento de que una persona ha sufrido un ilícito, el fracaso del Estado en su deber de prevenir el delito, y que ha sido perseguido y sancionado conforme a las leyes penales.
La obligación de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad –presencia de factores de vulnerabilidad y riesgos de discriminación– no concluye con la investigación eficaz de los hechos y el acceso a la justicia en las etapas procesales de los juicios penales, porque ello daría lugar a una protección judicial incompleta para las víctimas, lo que frustraría la expectativa de ese derecho y otros derivados, como el derecho a la reparación y el derecho a la verdad, resolvió la SCJN.
La Sala determinó que la verdad es un reconocimiento del sufrimiento de las víctimas y no se trata de cualquier versión.
Asimismo que, el derecho a una respuesta judicial efectiva implica la determinación de los hechos en la vía penal, que constituye una explicación suficiente y satisfactoria sobre los hechos victimizantes y, por tanto, debe erigirse como una explicación congruente y respetuosa de los mismos.
Así, para que una sentencia condenatoria cumpla con los estándares mencionados, es necesario que garantice la reivindicación del derecho vulnerado por el ilícito y la convicción de que no habrá impunidad.