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Sin novedades, va reforma electoral en Oaxaca; diputados crearán LIPEO; pero se rehusaron a disminuirse prerrogativas

El Piñero

Jaime GUERRERO

Oaxaca, México.- Este jueves, la LXIII Legislatura, derogará el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, aprobado mediante Decreto Número 1335, de fecha 9 de agosto de 2012, para expedir la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEO) y con ello, realizar una simple armonización de las reglas electorales a la leyes federales en la materia.

Según el dictamen alistado en las comisiones de Democracia Participativa con Igualdad de Oportunidades y de Administración de Justicia, disminución de prerrogativas, gobiernos de coalición, eliminar el porcentaje de candidaturas comunes, no serían aprobados. No obstante, esas figuras serán reservadas para defensa, en la sesión de éste jueces, por parte de los diputados de los partidos políticos que las impulsan.

Por lo pronto, en el dictamen, se establece en la nueva LIPEO, que las elecciones ordinarias locales que se verifiquen en el año 2018, se llevarán a cabo el primer domingo del mes de julio.

Reelección

En el artículo 17, se dispone que la reelección de diputados de mayoría relativa o representación proporcional se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Un diputado propietario que haya obtenido el triunfo registrado como candidato independiente podrá ser postulado a la reelección a través de la misma figura, ajustándose a lo previsto en la presente Ley, o bien, por un partido político siempre y cuando se afilie a este antes de la mitad de su mandato de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

Los diputados propietarios que hayan obtenido el triunfo como candidatos de un partido político, coalición o candidatura común, sólo podrán reelegirse como candidatos postulados por el mismo partido, o alguno de los integrantes de esa coalición o candidatura común, y podrán llevar a un suplente distinto, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, en cuyo caso podrán ser postulados por otro partido político o coalición. También podrán ser reelectos como candidatos independientes, si pierden o renuncian a su militancia antes de la mitad de su mandato y conserve dicho carácter.

Ninguno de los diputados, cuando hayan tenido el carácter de propietarios durante un periodo consecutivo anterior, podrán ser electos para el periodo inmediato como suplentes, pero éstos sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios, si en su última elección tuvieron el cargo de suplentes.

La reelección de los diputados al Congreso, podrá ser hasta por un periodo consecutivo según lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Local. No obstante, no tendrán que pedir licencia al cargo.

Respecto a los integrantes de los ayuntamientos que se eligen por el régimen de partidos políticos y candidatos independientes podrán ser reelectos como concejales hasta por un periodo adicional inmediato, según lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución Local.

La reelección es un derecho inherente a la persona sin importar el cargo asumido en el Ayuntamiento. No obstante, el presidente y los regidores integrantes de la comisión de hacienda, si tendrán que separarse del cargo, 90 días antes del inicio del proceso electoral.

La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, en cuyo caso, podrán ser postulados por otro partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente.

Candidaturas independientes

Para la candidatura de Gobernador, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al Estado de Oaxaca con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por electores de por lo menos trece de los veinticinco distritos; en ningún caso el porcentaje de la cédula de respaldo en los trece distritos electorales será menor al 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores de cada distrito.

2.-Para el caso de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión.

Para la planilla de candidatas y candidatos a concejales de los ayuntamientos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, .

Paridad

En la LIPEO, se establece que corresponde a los partidos políticos nacionales y locales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes en los términos de las leyes generales en la materia y esta Ley; con excepción de los concejales a los ayuntamientos en aquellos municipios que electoralmente se rigen por sus sistemas normativos indígenas.

Las candidaturas de diputados al Congreso, a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género observando el principio de alternancia; para los ayuntamientos que se eligen por el sistema de partidos políticos, las candidaturas se registrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes del mismo género observando el principio de alternancia.

Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad y alternancia entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso del Estado y los ayuntamientos.

No se admitirán criterios que tengan como resultado que algunos de los géneros les sean asignados exclusivamente aquellos distritos o municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

Además, el consejo general emitirá un acuerdo calificando la competitividad de los partidos políticos en los distintos distritos electorales y municipios; se catalogarán en competitivos y no competitivos; todos los partidos políticos quedarán obligados a postular de manera paritaria ambos géneros en los distritos y municipios competitivos y no competitivos.

Voto de migrantes

Los oaxaqueños que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gobernador del Estado.

Para el ejercicio del voto los ciudadanos oaxaqueños que residan en el extranjero se atenderá a lo establecido en la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley General.

El ejercicio del voto de los oaxaqueños residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad a lo establecido en la Ley General y en los términos que determine el INE.

Pueblos indígenas

En la LIPEO, se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del Estado de Oaxaca a la libre determinación y, como una expresión de esta, la autonomía para decidir libremente sus formas de convivencia y organización política, así como para elegir, de acuerdo con sus sistemas normativos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres, y teniendo a la asamblea general comunitaria como el máximo órgano de deliberación y toma de decisiones, en un marco que respete la Constitución Federal, la Constitución Local y la Soberanía del Estado.

así mismo, los sistemas normativos indígenas garantizarán que las mujeres disfruten y ejerzan su derecho a votar y ser votadas, en condiciones de igualdad con los hombres; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas.

El desempeño de las mujeres en comités y otras actividades en los diversos ámbitos de la vida municipal, así como su participación en organizaciones comunitarias de carácter productivo, cultural y social, en los municipios que eligen sus autoridades por Sistemas Normativos Indígenas, se considerarán como aportación de sus obligaciones comunitarias y se tomarán en cuenta dentro del sistema de cargos.

Prerrogativas intactas

En el cálculo y asignación del financiamiento público estatal a los partidos políticos, se aplicarán las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos, respecto del financiamiento a partidos políticos nacionales que reciben recursos públicos del erario federal. Así, la pretensión de la disminución que propone Morena, literalmente, no pasará por acuerdo de la mayoría de las fuerzas políticas, PRD, PAN, PRI, PT y PVEM.

El cálculo definitivo del financiamiento público para actividades ordinarias, específicas y para gastos de campaña establecidos en la Ley General de Partidos Políticos, deberá establecerse mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal a más tardar en la última semana del mes de enero de cada año, y deberá utilizarse el monto del salario mínimo vigente a dicho mes de referencia.

Candidaturas comunes

En el caso de las candidaturas comunes, se reconocen como una forma de participación y asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos en las elecciones a Gobernador, a diputados por el principio de mayoría relativa y a concejales de los ayuntamientos, conforme lo prevé el artículo 85, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos y la fracción XVI del Apartado B del artículo 25 de la Constitución Local. Deberán presentarse en los mismos términos y plazos que rigen para las coaliciones.

Tratándose de candidaturas comunes para diputados o concejales de ayuntamientos solo aplicaran como un derecho de los partidos para postular candidaturas comunes hasta en un 25% o menos de los distritos o ayuntamientos. No obstante, el PRD y PAN, buscan, además de establecer las candidaturas comunes en el 100 por ciento de los 25 distritos y 153 municipios de régimen de partido. El PRI y Morena, van en contra de esa determinación.

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