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Sindica de San Antonio de la Cal es violentadora política: Sala Xalapa del TEPJF; ordenainscribirla en registro del IEEPCO e INE; como burocrata y sindica cobraría doble

El Piñero

Redacción El Piñero | Jaime GUERRERO

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y acreditó que la sindica municipal de San Antonio de la Cal, Leticia Antonio Santiago, es violentadora política en razón de género, cuya conducta la cometió en contra de su suplente, Laura Ivett Julián Torres.

Además, Antonio Santiago, incurriría en violaciones a la ley del servicio civil para los empleados del gobierno del Estado así como el reglamento, debido a que cobra su salario como personal del gobierno del estado, desde hace 32 años de acuerdo con el nombramiento con número 000079, expedido el 1 de febrero de 1992 y cobra como funcionaria municipal.

Antonio Santiago, fue denunciada por su suplente porque no le permitía asistir o participar en los eventos institucionales públicos convocados por el presidente municipal o por las otras autoridades municipales.

De acuerdo a la sentencia SX-JDC-127/2024, emitada por la Sala Regional Xalapa del TEPJF, el pasado 19 de marzo, la sindica de San Antonio de la Cal, le impedía a Julián Torres, ejercer el cargo que ostentaba. Amenaza con destituirla o darla de baja de la nómina, si llegaba a participar en los referidos eventos institucionales.

Le obligaba a desarrollar actividades laborales que no eran propias de su calidad como concejala suplente, así como fuera del horario oficial establecido por el Ayuntamiento.

Ejercia trato diferenciado, déspota, prepotente, denigrante y discriminatoria hacía su persona.

A pesar de que el horario oficial de labores en el Ayuntamiento era de las 9:00 a las 14:00 horas y de las 17:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes, así como los sábados de las 9:00 a las 14:00 horas y los domingos de descanso obligatorio, en contra de su voluntad y bajo la amenaza de ser destituida, darla de baja de la nómina y sacarla de la nómina, se le coaccionaba a cumplir con un horario fuera del oficialmente establecido (de lunes a domingo y realizar guardias nocturnas).

Le solicitó a la suplente, presentar su renuncia en contra de su voluntad y bajo la amenaza que, de no hacerlo, se atuviera a las consecuencias.

Ante la violencia política en su contra, Julián Torres, se vio en la necesidad de acudir con el presidente municipal, Porfirio Santos Matías, el resto de las concejalías y a la Instancia Municipal, a fin de poder salvaguardar su vida e integridad, así como para estar en condiciones de poder promover el Juicio de Protección de Derechos del Ciudadano, por lo que en la respectiva sesión de cabildo del Ayuntamiento se aprobó, como medida de protección, ser canalizada a la Instancia Municipal.

Inicialmente, el TEEO habia desestimado la violencia política en razón de genero contra
Julián Torres.

No obstante, contrario a lo resuelto por el TEEO, por mayoría de votos, las y los magistrados de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, sí acreditaron todos los elementos de la jurisprudencia 21/2018 referente a la VPG.

El órgano jurisdiccional federal, estableció que el TEEO realizó una indebida valoración probatoria y resolvió con una inexistente perspectiva de género intercultural, al no reconocer el derecho que tiene toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Para la Sala Xalapa del TEPJF, el TEEO sólo realizó un análisis superficial, y, por ello tuvo por no acreditada la VPG, por lo que fue omiso en adminicular, analizar y valorar todos los elementos de prueba, tanto en lo particular como en su conjunto, pasando por alto los principios de seguridad jurídica, certeza, congruencia, exhaustividad, racionalidad, fundamentación y motivación que deben regir sus determinaciones.

El TEEO no sentenció a la luz de la perspectiva de género al no tener por demostrada la Violencia política cometida por la Sindica de San Antonio de la Cal, a pesar de que la suplente, fue objeto de menoscabo en su dignidad y derechos fundamentales de participación política, pues la sindica no desvirtuó todos los actos de VPG al no aportar ninguna prueba para desacreditar sus afirmaciones y hechos de violencia que narró en su demanda de JDCI, por lo que dejó de aplicar la figura de la reversión de carga probatoria.

En la sentencia se establece que la sindica de san antonio de la cal, negó incurrir en violencia política en razón de género contra su suplente.

No obstante, la sentencia de la Sala Regional Xalapa establece que los hechos y agravios que expuso en su demanda de JDCI, la suplente, demostró que desde el inicio de su gestión ha sido víctima de humillaciones, menosprecios, malos tratos, insultos, difamaciones y continuas formas de ser ignorada e invisibilizada por parte de la tercera interesada, lo que ha generado en la actora un estado de incertidumbre, angustia, temor y estrés que estaría llegando el límite de afectar su salud.

En consecuencia, la Sala Regional Xalapa del TEPJF, vinculó a la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Oaxaca para que instaure las medidas que estime convenientes para concientizar a la Sindica Municipal y al personal del Ayuntamiento sobre la importancia que tiene el papel de las mujeres en la función pública y, por tanto, erradicar la VPG, al ser un tema de interés público y formar parte de la agenda nacional, lo cual deberá ser informado al TEEO.

Se ordenó al Ayuntamiento difundir por treinta días naturales la sentencia en sus estrados o tabla de avisos, por lo que dentro de las veinticuatro horas siguientes a que realice lo anterior deberá informarlo al TEEO, para lo cual deberá anexar las constancias respectivas.

Se dio vista al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) para que registre a la tercera interesada en el “Registro de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género” y realice la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Registro Nacional.

Segundo reves a sindica de San Antonio de la Cal

Cabe recordar que, este no es el primer revés contra la sindica municipal de San Antonio de la Cal, Leticia Antonio Santiago, debido a que también la Sala Regional Xalapa del TEPJF, determinó como infundado, la violencia política que pretendia atribuir al presidente municipal, Porfirio Santos Matías.

Y es que, contrario a lo aseverado por Antonio Santiago, del contenido de la mencionada “minuta de acuerdos” que presentó como pruebas, “no se advierte expresión o manifestación alguna por la que el presidente municipal hubiera aceptado o reconocido haber vulnerado los derechos político-electorales de la ahora actora, ni que se hubiera comprometido a ya no vulnerar tales derechos”, estableció la sentencia de la Sala Xalapa del TEPJF: SX-JDC-360/2023 que, dejó firme la sentencia del TEEO JDCI/90/2023.

La Sala Regional Xalapa del TEPJF, estableció que, por regla general, el que afirma está obligado a probar, por lo que corresponde a las partes en un juicio o proceso aportar los medios de prueba, los cuales deben ser necesarios para acreditar sus afirmaciones sobre los hechos respecto de los cuales deriva determinada consecuencia jurídica.

La parte actora tiene la carga de aportar los medios de prueba idóneos para acreditar las afirmaciones base de su pretensión, salvo en aquellos casos en que resulta procedente revertir las cargas probatorias, siempre que ello resulte necesario y proporcional en virtud de la importancia de conocer la verdad de los hechos o de posibles irregularidades.

Antonio Santiago, sostuvo fallidamente que el TEEO, pasó por alto que del contenido de la “minuta de acuerdos” se desprende que el presidente municipal aceptó haber vulnerado sus derechos político-electorales, pues se comprometió a ya no volver a incurrir en tal conducta.

Sin embargo, para la Sala Regional el agravio fue infundado porque dicha afirmación resultó incorrecta, porque tampoco hubo omisión del pago de dietas del regidor de policía. Dicha documental quedó superada con los recibos de pago que aportó el presidente municipal, de los cuales era posible advertir la firma de recibo de dicho funcionario municipal, aunado a que el aludido concejal no se había inconformado por la supuesta omisión de dietas, en ese sentido el TEEO consideró que si el motivo que presuntamente había desencadenado la discusión entre la actora y el presidente municipal no había acontecido, consecuentemente, la comunicación entre ellos tampoco.

Cobraría doble sueldo

Leticia Antonio Santiago, es técnico especializado 13 “C”, adscrita al departamento información de redes institucionales de la administración estatal. Actualmente se encuentra comisionada al sindicato de trabajadores de los poderes del Estado e instituciones descentralizadas de carácter estatal de Oaxaca (STPEIDCEO).

La normatividad aplicable a dichas funciones obedecen a la ley del servicio civil para los empleados del gobierno del Estado así como el reglamento interno de la coordinación de comunicación.

Actualmente cuenta con una antigüedad de 32 años de acuerdo con el nombramiento con número 000079, expedido el 1 de febrero de 1992.

El salario y percepción neto que recibe con motivo del cargo se encuentra publicado en el artículo 70 fracción VIIIA en la plataforma nacional de transparencia: https://consultapublicamx.plataformadetransparencia.org.mx/vut-web/faces/view/consultapublica.xhtml#obligaciones

El horario de labores de conformidad a lo que establece el capítulo VI de la jornada de trabajo de la normatividad en materia de recursos humanos para las dependencias y entidades de la administración pública el personal de base, cubre una jornada laboral de seis horas de lunes a viernes, sin embargo Antonio Santiago, se encuentra Comisionada al sindicato de burocratas, quien avalaría esas presuntas irregularidades.

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