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Solo el PSD busca regresar al espectro Político, presenta solitud ante IEEPCO para iniciar registro

Staff El Piñero

Jaime GUERRERO

Oaxaca.- Vencido el plazo para presentar la carta intención de registro de Partido Político Local, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), solo recibió la solicitud de regresar al espectro político electoral del Partido Social Demócrata (PSD), del ex diputado Manuel Pérez Morales.

Al confirmar lo anterior, el Consejero Uriel Pérez García, detalló este martes 31 de enero venció el plazo para solicitar la intención y del 1 de febrero al 31 de mayo, se realizaran las asambleas distritales o municipales y de la asamblea local constitutiva.

Al día siguiente de las asambleas se cargará al Sistema del Instituto Nacional Electoral (INE), los datos de los asistentes a las asambleas, en un lapso de 7 días posteriores, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, realizará la compulsa de los afiliados válidos contra las demás organizaciones y partidos políticos.

Dos mes después el IEEPCO, tendrá que elaborar el dictamen y resolución correspondiente, entre el 16 de julio al 13 de septiembre.

Por lo pronto, Pérez García, confirmó que la organización Shuta Yoma, de Pérez Morales, fue la única que presentó la intensión de constituirse como Partido Político Local.

Revisados los requisitos se hará la notificación a la organización para solventar requisitos y así subsanar entre el 3 y 4 de febrero, para así poder ir a sus asambleas constitutivas, distritales o municipales.

Cabe señalar que como resultados del pasado proceso electoral del 5 de junio, el PSD, perdió el registro como partido políticos local, al no lograr el porcentaje del 3 por ciento mínimo requerido para mantener el registro. Actualmente el IEEPCO ya ordenó el proceso de liquidación de ese instituto político.

Los requisitos

La ley General de Partidos Políticos (LGPP), establece que para la Constitución y Registro de los Partidos Políticos, tratándose de partidos políticos locales, deberá contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones.

Bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Para el caso de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local, se deberá acreditar: la celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del Organismo Público Local competente.

Ahí se certificará el número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26 por ciento del padrón electoral del distrito, Municipio o demarcación, según sea el caso; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea local constitutiva.

Que con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar, y que en la realización de las asambleas de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político.

La celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Organismo Público Local competente, quien certificará la asistencia de los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales, municipales o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso.

Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea local, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente; que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por esta Ley.

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