Jaime GUERRERO
Oaxaca.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), declaró la nulidad de la elección de Agente Municipal de Santa Rosa Panzacola, por incompetencia de Comisión de Agencias y Colonias, y violación al principio de universalidad del sufragio de quienes integran las colonias Lomas de Santa Rosa y Santa María Ayú.
Al resolver los juicios presentados en contra de elecciones de autoridades auxiliares, en el caso de la agencia municipal de Santa Rosa, por mayoría de votos, declaró la nulidad de la elección, como en un primer momento lo había decretado la Comisión de Agencias.
En el juicio JDC/46/2017 promovido por Jorge Miguel Aparicio Jiménez, en contra de la resolución emitida el pasado 15 de marzo, por la Comisión de Agencias y Colonias del Municipio de Oaxaca de Juárez, éste argumentó que no existió la violación al principio de universalidad del sufragio de quienes integran las colonias Lomas de Santa Rosa y Santa María Ayú.
Sin embargo, el TEEO, dejó firme la nulidad.
Sin embargo, en el análisis de la demanda, la ponencia a cargo del magistrado Miguel Ángel Carballido Díaz, observó que, de acuerdo con la Ley Adjetiva Electoral, la Comisión de Agencias y Colonias que preside la regidora priísta, Cora García Brentón, no cuenta con la facultad para resolver y declarar la nulidad de la elección, ya que esa competencia únicamente le corresponde directamente al TEEO.
Por ello, a los regidores Cora García Bretón, Paulino de Jesús Ruiz Olmedo, Eduardo Reyes Santiago, Leslie Jiménez Valencia Y Juan Enrique Lira Vásquez integrantes de la comisión de Agencias y Colonias, se les impuso una Amonestación por no haber dado cumplimiento en la forma y términos ordenados por el TEEO.
Carballido Díaz señaló que efectivamente las colonias no fueron incluidas en la lista para ejercer su derecho al voto, “por lo que se vulneró el principio de universalidad del sufragio”, dijo.
El magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, al emitir su voto en contra, coincidió en que “es incorrecto el proceder de la Comisión de conocer y resolver de un acto que ellos mismo emitieron”.
No obstante, consideró que “el criterio que debería adoptar este Tribunal es el de revocar el acuerdo del 15 de marzo y validar la elección en donde resultó ganador el ahora impugnante”, remarcó.
Con dos votos a favor y uno en contra, el TEEO declaró la invalidez de la elección de en Santa Rosa Panzacola; vinculó al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez para que determine lo que corresponda respecto de la administración de la citada Agencia.
Así mismo, ordenó a la Comisión de inmediato disponer lo necesario para la realización de una nueva elección, e hizo un formal extrañamiento para que en lo subsecuente ajuste su actuar.
Extraordinarias en San Felipe Zihualtepec
Al resolver el JDCI/106/2017 y CA/136/2017, promovidos por Sofía Sixto Mendoza, Cecilia Victoriano Santiago y otros, integrantes de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón, Mixe, el Tribunal Electoral ordenó la nulidad de la elección de Agente Municipal en dicha comunidad.
Ello, al declarar fundados los agravios presentados por Sixto Mendoza, y al analizar que en la elección de autoridades celebrada el cuatro de diciembre del 2016, se violentaron los principios de legalidad y certeza; debido a que, la convocatoria no fue emitida, ni la Asamblea presidida por la autoridad competente, de acuerdo con el sistema normativo de la comunidad. Por lo que, los Magistrados ordenaron la realización de una elección extraordinaria en dicha Agencia.
En los JDC/47/2017 y JDC/48/2017, promovidos por las agencias de policías Puerto Mixteco, Tierra Blanca, Mazanhuipa, del municipio de Tepelmeme Villa de Morelos, en contra de la designación del Comité Municipal Electoral para la elección extraordinaria a realizarse en dicho municipio, por la violación a su derecho de votar y ser votado.
Con los votos a favor de los magistrados Carballido Díaz y Víctor Manuel Jiménez Viloria, el TEEO desechó y ordenó reconducir dichos juicios para que sea la misma comunidad la que mediante consensos y conforme a su sistema normativo establezca un proceso de mediación para decidir si incluye o no a dichas Agencias en el Comité Municipal en cuestión, vinculando al Instituto Electoral para que coadyuve en este proceso.
En su voto en contra, el magistrado López Vásquez señaló que efectivamente “hay una violación a sus derechos humanos, el de votar y ser votado que se integra por el derecho de elegir y ser autoridad electoral, los derechos humanos no están sujetos a conciliación”, dijo, al considerar que como órgano electoral deben velar por la garantía de estos derechos.
Finalmente, el órgano electoral confirmó la elección de autoridades en las agencias de Tultitlán de Guadalcázar, Cosolotepec, Huajuapan de León y San Benito El Encinal, Loma Bonita, Tuxtepec.