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TEEO anula triunfo de Navidad Díaz y da dirigencia del PAN a Luis de Guadalupe

Staff El Piñero

Jaime GUERRERO

Oaxaca.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), echó abajo la resolución de la Comisión Jurisdiccional del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), respectó al ganador de la elección de dirigente de ese instituto político en la entidad y modificó el resultado de la elección a favor de Luis de Guadalupe Martínez Ramírez.

Con esa determinación, anula el triunfo de Natividad Díaz Jiménez, quien tiene el aval de la dirigencia nacional.

Esa sentencia fue aprobada por los magistrados Miguel Ángel Carballido Díaz, afín al PRI; y Wilfrido Raymundo López Vázquez, afín al PRD; mientras que el magistrado, Víctor Manuel Jiménez Viloria, afín al PAN; votó en contra.

Martínez Ramírez, promovió un juicio de protección de derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución del pasado 1 de marzo del 2017, emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en el recurso de inconformidad, identificado con la claveCJE-JIN-004-2017 y su acumulado CJE-JIN-019/2017, en la que se confirmaron los resultados de  la elección del Presidente, Secretario General e Integrantes del Comité  Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Oaxaca para el periodo  2016-2018, a favor de Díaz Jiménez.

Así, al realizarse la recomposición de la votación de la primera ronda para la elección del Presidente, Secretario General e Integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Oaxaca para el periodo 2016-2018, resulta como ganador el ciudadano Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, quien obtuvo el 40.88 porciento de la votación válida emitida, con una diferencia de 5.16 puntos porcentuales respecto de la candidata que se ubicó en segundo lugar, sentenciaron los magistrados.

“Por lo que se, propone modificar el acto impugnado, y como consecuencia de la recomposición de la votación estatal de primera ronda, se tiene como ganadora del proceso interno de selección de la dirigencia estatal del Partido Acción Nacional en Oaxaca, a la fórmula encabezada por el ciudadano Luis de Guadalupe Martínez Ramírez”.

El TEEO, ordenó al Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, lleve a cabo las diligencias pertinentes y adecuadas para expedir y entregar las constancias de mayoría y validez, en términos de la normativa estatutaria y reglamentaria de ese instituto político a la formula ganadora.

En el proyecto de resolución aprobado por la mayoría de los magistrados del TEEO, se declaró infundados y por otra parte inoperantes los agravios hechos valer por el actor relativos a que, la responsable se apartó del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, al realizar el estudio del agravio relativo a la omisión de valorar las pruebas ofrecidas para acreditar la nulidad de la votación recibida en las casillas de los municipios de Santa María Xadani y San Juan

Guichicovi y el relativo al indebido recuento realizado a la votación recibida en la casilla de Ciudad Ixtpec.

Respecto a la omisión de la Comisión Panista, de estudiar el agravio referente a la votación recibida en la casilla ubicada en el municipio de Ocotlán de Morolos, fue fundado el agravio porque del estudio realizado, se comprobó que no fue estudiado el agravio, y que en el resolutivo séptimo denominado de la recomposición se ingresa al cómputo estatal final de primera ronda de la votación esa casilla, sin embargo, dicha consideración como se establece en el proyecto no tiene pretexto jurídico.

Los magistrados, estimaron que fue incorrecta la determinación tomada por la Comisión Estatal Organizadora del Partido Acción Nacional, al haber considerado la votación como indeterminada, por no existir en la paquetería electoral la votación válida porque las autoridades electorales, tuvieron a la vista el acta original de escrutinio y cómputo levantada en la casilla, que contenía los mismos datos de las copias al carbón proporcionadas por los representantes de los candidatos, y que si bien contenía errores, dada la diferencia que existe entre el primero y segundo lugar no resultan determinantes, por ello, en consideración la votación recibida en la casilla de Ocotlán de Morelos.

Referente a la votación recibida en la casilla Contigua 1 de Huajuapan de León, los magistrados tomaron en consideración la votación recibida en esa casilla y validaron que se hizo un indebido recuento de la votación recibida en la casilla ubicada en San Pedro Mixtepec, y aun cuando el acta original de escrutinio y cómputo de casilla, no contenía firma de funcionario electoral, no se encuentra establecido en el artículo 48 de la Convocatoria de elección.

Además el recuento tuvo lugar sin que fuera solicitado, y fue la Comisión Organizadora Estatal quien determinó dar trato especial al paquete electoral, y que fue posterior a que se determinara reservar la casilla, que a petición del representante de la candidata Antonia Natividad Díaz Jiménez, tuvo lugar el recuento de los votos, asentándose los datos consignados en el recuento hasta el día 23 de diciembre de 2016, día que se reanudó el cómputo estatal de primera ronda, irregularidades que a juicio de los magistrados, ponen en duda los resultados consignados en el recuento, por lo que tomaron en consideración la votación consignada en el acta de escrutinio y cómputo.

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