Jaime GUERRERO
Oaxaca, México.- El Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), desechó la demanda presentada contra el registro de dos candidatos a presidentes municipales señalados de violencia política de género y ello, significa carecía de perspectiva de género y prohijar la violencia política y de género, contra las mujeres que se atreven a denunciar expuestas a mayor violencia por parte de los agresores, aseguró Anabel López Sánchez, integrante del Colectivo por la Ciudadanía de las Mujeres.
Y es que el TEEO avaló las candidaturas de Pablo Ánica Valentín, Síndico de San Juan Bautista Lo de Soto y candidato a la presidencia municipal por la Coalición Todos por México (PRI, PVEM, NA), así como de Juan García Arias, Presidente Municipal de San Juan Colorado.
Con un voto a favor y dos en contra, el pasado 28 de mayo el TEEO declaró infundada la demanda con el argumento de que es “una sóla conducta antijurídica”.
Ánica Valentín ejerció distintas formas de violencia política de género en contra de Samantha Caballero Melo, Presidenta Municipal de San Juan Bautista Lo de Soto para obligarla a renunciar al cargo y él ocupar la presidencia municipal.
Las agresiones fueron desde las amenazas, encierros, destitución de su tesorera, retención de vehículos oficiales (patrulla, ambulancia, camión recolector de basura) por más de un año y múltiples obstáculos para el desempeño de la función de la presidenta.
Por su parte el Colectivo recurrió a la sala Xalapa para lograr la cancelación del registro de ambas personas por “carecer de un modo honesto de vivir”, requisito establecido en la constitución para aspirar a un cargo de elección popular.
Estos actos fueron probados por la presidenta municipal en el Juicio de Derechos Políticos del Ciudadano promovido contra el Síndico Municipal. Iincumple sentencia En el expediente JDC/13/2017, el TEEO ordenó al Síndico abstenerse de “…cometer actos de violencia política y de género encaminados a afectar el pleno ejercicio del cargo de la ciudadana Samantha Caballero Melo, como Presidenta Municipal del Referido Ayuntamiento”.
A pesar de dicha sentencia, el Síndico siguió ejerciendo actos para obstaculizar el ejercicio del cargo de la alcaldesa, específicamente para acceso a los recursos públicos (ramo 28 y 33), por lo que ella debió recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien ordenó a la Secretaría de Finanzas la entrega de los recursos.
En tanto Juan García Arias, presidente municipal de San Juan Colorado, hoy nuevamente candidato a presidente municipal postulado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), desde el período de campaña del proceso electoral 2016, ejerció distintas formas de violencia política de género contra la Síndica Herminia Quiroz Alavés.
García Arias incurrió en desprestigio, insultos, intimidaciones y amenazas, intentó obligarla a que se retirará del segundo lugar de la planilla. Una vez ganada, obligaba a la síndica a firmar documentos que ella desconocía, cuando se negó a seguir haciéndolo, promovió su destitución en una asamblea de su partido y en una sesión de cabildo a la que ella no fue convocada, le quitó las funciones que tradicionalmente desempaña la sindicatura.
También la ha excluido de las funciones que por ley corresponden a las sindicaturas, tales como integrar la Comisión de Hacienda, conocer la cuenta pública y autorizar los informes financieros trimestrales, además de no ser convocada a las sesiones de cabildo. Y de manera recurrente le son suspendidos sus pagos y carece de recursos humanos, materiales y económicos para el desempeño de sus funciones.