Jaime GUERRERO | El Piñero
Por unanimidad, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), ordenó a la Junta de Coordinación Política de la LXV Legislatura, integrar a la diputada del Partido Nueva Alianza Oaxaca, Adriana Altamirano Rosales, en ese órgano de gobierno del Poder Legislativo.
Aún cuando determinó que no existe violencia política en razón de género, ese órgano jurisdiccional, instruyó a la Jucopo, inaplicar el articulo 44 de la ley orgánica del Poder Legislativo que establece como requiso 3 diputaciones, para integrar bancada en el Congreso del Estado.
Al resolver el Juicio Ciudadano 05/2023, presentado por Altamirano Rosales, en contra de las y los diputados que integran la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Oaxaca, controvirtiendo el oficio del pasado 23 de diciembre de 2022, con el cual se determinó la negativa de incorporar a la actora a dicha Junta de Coordinación Política, el TEEO avaló parcialmente los agravios expuestos por la legisladora de ese tristemente celebre partido en decadencia.
Por un lado, se declaró fundado el agravio consistente en la negativa de incorporar a la diputada de Nueva Alianza, a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Oaxaca, y por ello, el pleno del TEEO, decretó la inaplicación de la primera parte del segundo párrafo del artículo 44, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Para las y el magistrados del TEEO, ya que, Altamirano Rosales, al haber sido electa diputada, tiene la garantía de ejercer de manera plena el cargo de diputada con todos los derechos que la Ley prevé y, ello, en igualdad de circunstancias que sus pares.
Para el órgano jurisdiccional, pese a que los partidos políticos minoritarios no cuentan con una fracción parlamentaria tienen el derecho de hacerse oír y de participar con su voto en la toma de decisiones al interior de la JUCOPO, pues ello constituye la esencia y razón de ser del régimen representativo.
“Máxime, que para la conformación de la JUCOPO son de importancia fundamental los criterios de proporcionalidad y pluralidad, así como el principio de máxima representación efectiva”, determinó el TEEO.
En contraparte, respecto a la Violencia Política en Razón de Género, se declaró inexistente, al no acreditarse los elementos 3 y 5 del test, ya que, en el caso, no se encuentra acreditado el elemento género en la conducta consistente en la obstrucción al ejercicio del cargo.