Jaime GUERRERO
El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca declaró existente la Violencia Política en Razón de Género denunciada por la Síndica Municipal, la Regidora de Salud y de Parques y Jardines, atribuida al ex presidente municipal del Municipio de Reforma de Pineda, José Méndez Ramírez.
Además, declaró fundados los agravios planteados como, la obstrucción al ejercicio del cargo, no fueron convocadas a las sesiones de Cabildo, se les negó a participar en las actividades del Comité de entrega-recepción del Ayuntamiento, y no recibieron el pago de dietas y aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
El TEEO señaló que existen una clara violación a sus derechos como mujeres, ante la evidencia de manera sistematizada de una falta de reconocimiento y respeto durante el tiempo que se encontraron ejerciendo sus cargos municipales.
Las víctimas se desempeñaron como Síndica Municipal, Regidora de Salud y Regidora de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Reforma de Pineda, Oaxaca, durante el período 2022-2024.
Denunciaron diversas omisiones cometidas por el entonces Presidente Municipal de Reforma de Pineda, quien a su decir, de manera sistemática y reiterada obstaculizó el ejercicio de sus funciones, lo que deriva en la configuración de violencia política en razón de género.
Entre los agravios denunciados se encuentran la omisión de convocarlas a sesiones de Cabildo y de la Comisión de Hacienda, la negativa en la entrega de llaves de la oficina de Regiduría, la falta de pago de dietas y aguinaldo, y su exclusión del proceso de entrega-recepción de la administración municipal.
En la sentencia, se declararon fundados los agravios planteados, y en consecuencia acreditar la obstrucción al ejercicio del cargo de la parte actora, al constatarse que no fueron convocadas a sesiones de Cabildo y de la Comisión de Hacienda, que no se realizó la entrega de las llaves de la oficina de la Regiduría de Parques y Jardines y tampoco fueron tomadas en cuenta para participar a las actividades del Comité de entrega-recepción del Ayuntamiento.
El Presidente Municipal, justificó que las actoras tenían la obligación de acudir a las sesiones y a participar en las actividades realizadas.
Al ser el responsable de la administración pública del Ayuntamiento y representante legal del mismo, contaba con la obligación de considerarlas e incluirlas a las mismas, lo cual no aconteció.
Asimismo, se acreditó que fue omiso en efectuar el pago de dietas alegadas, así como el aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
Ello en atención a que solo se limitó a señalar que se encontraba imposibilitado a dar cumplimiento a los pagos derivado de la falta de acreditación de la persona que ostentó la Tesorería Municipal, adjuntando una solicitud bancaria, sin que remitiera constancias adicionales de las que se desprendiera que se encontraba realizando las gestiones necesarias para el pago que por derecho correspondía a las accionantes.
Respecto a la violencia política en razón de género denunciada se declaró existente, al considerar que las omisiones acreditadas, evidencian de manera sistematizada y recurrente una falta de reconocimiento y respeto durante el tiempo que se encontraron ejerciendo sus cargos municipales, lo que configura una clara violación a sus derechos como mujeres y como funcionarias públicas.