Jaime GUERRERO
Oaxaca.-Por mayoría de votos, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), confirmaron el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-18/2017 a través del cual el el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, validó la elección extraordinaria del Municipio de San Martín Peras.
Al analizar el proyecto los Magistrados Miguel Ángel Carballido Díaz y Raymundo Wilfrido López Vásquez, consideraron que las agencias de Cerro Hidalgo, San Miguel Peras, Santiago Petlacala y Ahuejutla si fueron debidamente convocadas para participar en la integración del Comité Electoral, así como a todos y cada uno de los actos preparatorios de la elección.
Adicionalmente encontraron acreditado que se permitió la participación efectiva de las mujeres en la elección extraordinaria, pues fueron postuladas para ocupar cargos de trascendencia, como es la Presidencia y Sindicatura Municipal, además se crearon las Regidurías de Vialidad y Transporte y Equidad de Género, a efecto de que estas fueran ocupadas exclusivamente por mujeres.
Ordena Restituir a regidor de Lo de Soto
Durante la Sesión Pública del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por mayoría, con el voto en contra del Magistrado Víctor Manuel Jiménez Viloria, el Pleno del TEEO invalidó las actas de sesión ordinaria de cabildo del Ayuntamiento de San Juan Bautista Lo de Soto, en que se ordenó a la Presidenta Municipal de Dicho Ayuntamiento, convocara y requiriera al suplente del actor Eloy Bernardo Vargas Alberto, para que asumiera el cargo de manera provisional.
Al analizar el expediente los magistrados que votaron a favor consideraron que el procedimiento de abandono del cargo resultó ilegal al no apegarse a lo dispuesto en el artículo 85, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, vulnerando con ello el principio de legalidad que estaba obligado a respetar, ya que el Ayuntamiento no remitió constancia alguna que acredite haber requerido al citado ciudadano. La sentencia se emitió en cumplimiento a la ejecutoria emitida por la Sala Regional Xalapa.
Al resolver expedientes de Agencias Municipales respecto a la inaplicación del artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal, los Magistrados Miguel Ángel Carballido Díaz y Víctor Manuel Jiménez Viloria, coinciden en que tal circunstancia escapa de la competencia de este Tribunal, lo anterior porque tratándose de rubros o montos, incumbe a la materia administrativa o del derecho fiscal y no a la materia electoral.
Finalmente los Magistrados ordenaron a los integrantes del Ayuntamiento de Santiago Textitlán, para que dentro del plazo de diez días hábiles depositen los recursos del 2017 correspondientes a la agencia de Santiago Xochiltepec.