Jaime GUERRERO
Oaxaca.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEOO), validó la elección en el municipio de Ixtlán de Juárez y revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-320/2016 del Consejo General del Instituto Electoral Local, quien había anulado la elección de ese ayuntamiento de la Sierra Norte.
Al resolver el juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/16/2017, el Instituto Electoral determinó la nulidad de la elección bajo el argumento de que habitantes de las diversas agencias no fueron convocados para participar en la asamblea electiva.
Sin embargo, luego del análisis del asunto, el TEEO observó la existencia de minutas de trabajo en las que participaron; la cabecera municipal, agencias, Instituto Electoral y la SEGEGO, para determinar la forma de participación de las agencias en la Asamblea de elección de autoridades.
Los magistrados señalaron que, es en la minuta del 21 de octubre del 2016, donde los agentes municipales aprobaron que la cabecera municipal emitiera la convocatoria para la elección, y que la misma se llevara a cabo conforme a los sistemas normativos internos vigentes “desde años inmemoriales”. Emitiéndose la convocatoria el 22 de octubrede ese año, de manera general y sin ninguna limitación hacia las agencias municipales.
Ante ello, el Tribunal ordenó al Presidente Municipal para que conjuntamente con los Agentes Municipales de las diversas localidades realicen de manera mensual reuniones de trabajo, para establecer la forma y el método en que deberá convocarse a las agencias para la siguiente elección, debiendo informar al órgano jurisdiccional de manera bimestral los acuerdos tomados.
Por otro lado, con voto en contra del magistrado presidente Raymundo Wilfrido López Vásquez, el Tribunal Electoral anuló la elección de Concejales del Ayuntamiento de Santa María Peñoles, celebrada el 21 de agosto de 2016, al observar que no se garantizó la universalidad del sufragio de manera sustantiva.
Y es que, de acuerdo con el análisis de la ponencia a cargo del magistrado Víctor Manuel Jiménez Viloria, de los procesos electorales anteriores en ese municipio, el Instituto Electoral, el propio TEEO y la Sala Regional Xalapa habían ordenado armonizar su sistema normativo con la finalidad de que la totalidad de las localidades que lo integran participara en su elección de autoridades.
Por lo que, Jiménez Viloria consideró que no existe una participación sustantiva cuando se sujeta a parte de la ciudadanía que integra el municipio a los acuerdos que ya fueron tomados previamente por otro sector de la población, motivo que llevó a la revocación del acuerdo del IEEPCO y a ordenar la realización de elecciones extraordinarias en dicho municipio.
Al exponer su voto en contra, el Magistrado Presidente consideró que la elección impugnada sí le llevó conforme a la norma comunitaria de Santa María Peñoles, “no advierto que haya exclusión a los demandantes, la convocatoria fue abierta y se emitió con tiempo de anticipación”, dijo. Lamentó que los demandantes no hayan acudido a la Asamblea por el solo hecho de tener sospechas de una simulación, “nadie debería renunciar al espacio que tiene una comunidad para deliberar y debatir la toma de decisiones, y que sea la propia Asamblea la que decida”, argumentó López Vásquez.
Finalmente, confirmó la elección de autoridades en los municipios de Santa María Ozolotepec, Santiago Xanica, Santa María Tlalixtac, Tanetze de Zaragoza, Sitio Xitlapehua, así como en la agencia municipal de Faustino G. Olivera, San Francisco Telixtlahuaca.