Jaime GUERRERO
Oaxaca.- Tras semanas de polémica, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), confirmó la validez de la elección en 10 municipios, entre ellos, uno considerado foco rojo por la conflictividad agraria e invasión de predios que padece: San Miguel Chimalapas.
En una maratónica sesión, los magistrados Wilfrido Raymundo López Vázquez, Miguel Ángel Carballido Díaz y Víctor Manuel Jiménez Viloria, validaron sin aspavientos las elecciones de Rio Hondo, Miahuatlán; San Marcial Ozolotepec, Miahuatlán; San Francisco Chindúa, Nochixtlán; San Miguel Chimalapa.
Cosolotepec, San Juan de los Cues, Teotitlán de Flores Magón; San Agustín de las Juntas; Santiago Amoltepec; San Juan Juquila, Mixe; La Reforma, Putla y Santa María Asunción.
Entre los polémicos que generó protestas a favor y en contra, el TEEO, analizó el juicio promovido por Ceyla Cruz Gutiérrez, Candidata a Presidenta Municipal del Municipio de San Miguel Chimalapa, Juchitán, Oaxaca; en contra del acuerdo IEEPCO-CG-SNI-242/2016, que edificó válida la elección de Concejales.
Cruz Gutiérrez, aseguro que el IEEPCO no analizó la quema dolosa de la paquetería electoral; que en diversas casillas cerraron antes de las 18:00 horas; no se difundió lo suficiente el lugar y la fecha de la votación.
Que el Consejo Municipal Electoral, no se ajustó a los supuestos previstos en el Código Electoral, se ejerció violencia física y moral sobre los electores, personas ajenas permanecieron en la recepción de la votación, existió injerencia de un Partido Político y existió proselitismo.
No obstante, los magistrados del TEEO, declararon que esos agravios eran infundados, porque si responsable si tomó en cuenta la quema de documentación; que la mayoría de electores acudieron a sufragar; que si se difundió el lugar y la fecha de la votación.
Se acordó no utilizar la lista nominal con fotografía; que para emitir su voto, los ciudadanos únicamente se identificaran con su credencial de elector; y en cuanto a los restantes agravios, son apreciaciones genéricas y subjetivos, además que sus pruebas son insuficientes para acreditar sus alegaciones.
Por ello, dejaron firme la elección de autoridades de San Miguel Chimalapa.
Por otro lado, al resolver el JNI/41/2016, los magistrados electorales ordenaron revocar el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-135/2016 por el que el Instituto validó la Asamblea de elección en el municipio de Santa Cruz de Bravo, Silacayoapam, de fecha 9 de octubre del 2016, y en su lugar, ordenaron validar la Asamblea de elección de fecha 2 de octubre del mismo año al observar que esta cumplió con los requisitos establecidos en el sistema normativo internos de la comunidad.
Y en el expediente JDCI/09/2017 promovido por Zolio Santiago Luis, mediante el cual impugnó el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-362/2916 en el cual el IEEPCO calificó como no válida la elección de Santa Catarina Lachatao, fue confirmado por mayoría de votos debido a que los magistrados Víctor Manuel Jiménez Viloria y Miguel Ángel Carballido Díaz consideraron que no se encontró acreditado que se le hubiera dado difusión a la convocatoria para que pudieran participar todos los ciudadanos de la comunidad, tampoco se acreditó que la Asamblea se hubiera realizado en el lugar que por costumbre se venía haciendo y no sometió a consideración de la propia Asamblea.
Por su parte, el magistrado presidente Raymundo Wilfrido López Vásquez, emitió su voto particular al considerar que la elección debió haberse validado, porque el cambio de sede no es un elemento suficiente para su invalidación, ya que la Asamblea en el uso de su autonomía decidió cambiar el lugar a un espacio diferente, al cual se venía realizando en años anteriores.
El Pleno del TEEO confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-363/2017, a través del cual el Instituto invalidó la elección de Santa María Sola, Sola de Vega, debido a que quedó acreditado que los ciudadanos de la cabecera municipal y de la agencia de policía de Texcoco no participaron en la elección, lo anterior debido a que la autoridad municipal se rehusó a realizar las mesas de diálogo para acordar lo relativo a la forma de elección, violentando con ello la universalidad del sufragio.
De igual manera, los magistrados anularon la elección en el municipio de San Luis Amatlán, Miahuatlán. Al resolver el expediente JNI/33/2017 promovido por Ramón García Robles, los magistrados electorales consideraron que en la Asamblea de 20 de noviembre de 2016 únicamente participó la cabecera municipal dividida en tres secciones, excluyendo a las agencias, las cuales mediante acta de Asamblea de 2010, se incluyeron para su participación.