Jaime GUERRERO
Oaxaca, México.- Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), confirmaron la elección de autoridades en los municipios de Santo Domingo Tehuantepec, Santa María Cortijo, Santa María Tonameca y Loma Bonita.
Respecto a la elección de autoridades en Santo Domingo Tehuantepec, al existir diversas irregularidades, los magistrados, Víctor Manuel Jiménez Viloria, Miguel Ángel Carballido Díaz y Wilfrido Raymundo López Vázquez, declararon la nulidad de la votación recibida en las casilla 2219 básica, 2208 contigua 1, 2207 especial 1 y 2210 contigua 2, por lo que se modificaron los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la elección de concejales.
No obstante se confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia a favor de la planilla ganadora al no cambiar el resultado de ganador en la contienda.
De la impugnación a la elección de autoridades de Santa María Tonameca, los demandantes, no acreditaron con prueba alguna, la existencia de compra de votos, robo de boletas, instalación de casillas en domicilio distinto, presión sobre los funcionarios de las mesas directivas de casillas, antes y durante la jornada electoral; omitiendo precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que acontecieron los hechos.
En relación a la elección de concejales en el municipio de Loma Bonita, no constó en el expediente elemento probatorio alguno, como podría ser: actas de incidentes, aviso de suspensión de votación, certificación realizada por el Consejo Electoral Municipal, respecto a los incidentes ocurridos en las 50 casillas impugnadas por el partido demandante.
En lo referente a la elección de autoridades en el municipio de Santa María Cortijo, de las actas de escrutinio y computo y actas de la jornada electoral, no se encontró que se hayan asentado violaciones graves y generalizada, ni que se hayan levantado hojas de incidentes, tampoco los demandantes aportaron pruebas idóneas para acreditar sus dichos, incumpliendo con la carga probatoria que prevé el artículo 15, numeral 2 de la Ley de Medios.
Finalmente, el Pleno del TEEO confirmó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, porque los resultados emitidos por el Consejo Municipal Electoral, y calculado el cociente electoral, por tanto, el TEEO determinó que la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional fue realizada conforme a derecho.