Jaime GUERRERO
Por unanimidad de votos, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmaron la no validez de la elección en Ánimas Trujano, por comprobarse que en la Asamblea de elección impugnada no se respetaron las reglas de la comunidad, respecto a la emisión de la convocatoria, así como la falta de certeza de las personas que supuestamente participaron en la continuación de la misma.
Por ello, confirmaron la invalidez de la elección que inicialmente había determinado el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), y ordenaron la realización de elecciones extraordinarias lo más pronto posible.
Al resolver el JNI/42/2017 y sus acumulados, luego de analizar las constancias que integran el expediente, los magistrados comprobaron la serie de irregularidades en esa elección de autoridades del municipio del Valle Central.
Del mismo modo, el TEEO confirmó el acuerdo del IEEPCO, mediante el cual se invalidó la elección de autoridades en el municipio de San Antonio Tepetlapa, debido a que aun cuando los ciudadanos y autoridades de la Agencia Municipal de San pedro Tulixtlahuaca hicieron las gestiones respectivas para participar en la elección de sus autoridades municipales no se les permitió participar, lo cual, vulneró sus derechos políticos electorales de votar y ser votados de quienes integran la citada Agencia.
También, por unanimidad de votos, los magistrados ordenaron la anulación de la elección de Concejales al Ayuntamiento de Santiago Choapam.
Al analizar los juicios JDCI/10/2017, JDC/10/2017 y el cuaderno de antecedente C.A./90/2017, promovidos en contra del acuerdo IEEPCO/CG/SIN-368/2016 de validez de la elección, emitido por el Instituto Electoral, declararon fundada la violación al principio de certeza.
Y es que juicio de los magistrados del TEEO, quedó demostrado que la lista de asistencia no generó evidencia de las personas que se supone participaron, ya que siete del total de las hojas pertenecen a una asamblea distinta. Además, señalaron que la convocatoria de elección no se difundió como lo marca su propio sistema normativo interno.
Revocaron entonces, el acuerdo y ordenaron al Consejo General del IEEPCO, a través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, para que de manera inmediata convoque a elección extraordinaria en el citado municipio, precisando que la convocatoria debe ser conducente a las reglas del sistemas normativo internos de la comunidad; y en un plazo de 30 días naturales, a partir de la emisión de la convocatoria, la autoridad responsable lleva a cabo la nueva Asamblea de elección.
Asimismo, por mayoría de votos, ordenaron nuevas elecciones en el municipio de Villa de Chilapa de Díaz, Nochixtlán, al determinar que la asamblea llevada a cabo el 28 de diciembredel año pasado carece de los requisitos legales establecidos por la comunidad, debido a que no se emitió la convocatoria correspondiente.
En tanto, los magistrados confirmaron la validez de elección de Ayuntamientos en los municipios de San Lorenzo Albarradas, Santiago Astata, Santa María Temazcaltepec, San Pedro Ocopetatillo, Yoloxochitlán y Mazatlán Villa de Flores.