Jaime GUERRERO
Por unanimidad del pleno, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), desechó las impugnaciones de la diputada local del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Lizeth Arroyo Rodríguez y dejó firme la candidatura de Francisco Martínez Neri, para reelegirse en el cargo de Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez.
La también ex aspirante a la candidatura a la presidencia municipal capitalina, presentó el Juicio Ciudadano 181/2024, para controvertir del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), el acuerdo sobre las solicitudes de registro de candidaturas a concejalías del municipio de Oaxaca de Juárez.
El pleno del organo jurisdiccional local, declaró inoperantes los agravios formulados por Arroyo Rodríguez, porque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido en diversos asuntos que la Comisión de Elecciones de Morena cuenta con atribuciones para analizar la documentación presentada por los aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos, así como valorar y calificar los perfiles de quienes aspiran a candidaturas externas.
“Se ha considerado que dicha atribución se trata de una facultad discrecional del órgano partidista (la Comisión Nacional de Elecciones de Morena), pues tiene la autoridad de evaluar el perfil de quien pretende participar a un cargo de elección popular a través de un partido”, plasma la ponencia aprobada.
En ese sentido, el TEEO, estableció que Arroyo Rodríguez, no puede alcanzar su pretensión de ser registrada como candidata, porque, “precisamente, en ejercicio de esa facultad discrecional amparada en el derecho de autoorganización, sería el propio partido quien determine qué persona postular, lo que haría inviable su pretensión”.
Respecto al argumento que hace valer Arroyo Rodríguez, relativo a que, dada su condición de ser mujer le correspondería ser postulada en dicho municipio, el TEEO determinó como infundada su pretensión, debido a que MORENA garantizó la representación igualitaria en los primeros veinticuatro municipios, entre los cuales se incluyeel municipio de Oaxaca de Juárez.
En el caso del municipio de Oaxaca de Juárez, no se encontraba destinado para postular una candidatura mujer en la elección de ayuntamientos, la obligación se reservó para otros municipios de los restantes 23.
Por esas y otras razones, el TEEO dejó firme el acuerdo del IEEPCO y desechó la impugnación de Arroyo Rodríguez.
Asi mismo, el TEEO, desechó otra impugnación de Arroyo Rodríguez, contra la Comisión Nacional de Honestidad: resolución intrapartidista dictada el 1 de mayo, en el expediente intrapartidario 471/2024.
El tribunal local, sobreseeyó los agravios consistentes en la negación de dar respuesta a la solicitud de 13 de febrero, formulada por la también candidata a diputada local plurinominal, respecto a los perfiles de los candidatos, al existir un cambio de situación jurídica, ya que el TEEO se pronunció de dicha pretensión en el JDC/158/2024, ordenando a la Comisión Nacional de Elecciones otorgarle respuesta.
También, declaró infundado el agravio respecto a la ilegalidad de la resolución por contener tres firmas, pues contrario a lo que manifestó Arroyo Rodríguez, la Secretaria de la Comisión Nacional de Justicia, si tiene voz y voto, de ahí que, al ser firmada por tres de sus cinco integrantes, la resolución combatida cumple con los requisitos de quorum legal y se considera valida.
De la misma, forma el TEEO, estableció que no le asiste la razón a Arroyo Rodríguez, al señalar que el partido Morena, tenía la obligación de publicar el perfil de las personas candidatas a diversos municipios, pues de acuerdo a las bases de la propia convocatoria, solo se le da a conocer a las personas de los perfiles aprobados.