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TEEO devuelve registro al PSD

El Piñero

 

Jaime GUERRERO

Oaxaca, México.- Por unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-71/2018, por el que se inició el procedimiento de liquidación de los partidos políticos locales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de votación para mantener su registro en el proceso electoral ordinario 2017-2018. Con esa determinación, el tribunal local, devolvió el registro como Partido Político local al Partido Social Demócrata (PSD), quien fue el que impugnó el acuerdo.

 

De acuerdo a la sentencia del TEEO, avalada por unanimidad de los magistrados, la  medida constituye una acción afirmativa para la representación a las personas indígenas a través del Partido Social Demócrata y sus afiliados, partiendo del nivel de subrepresentación existente y con la finalidad constitucional de garantizar la vigencia de los derechos de las personas indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

 

Así, los magistrados Victor Manuel Jiménez Viloria, Miguel Ángel Carballido Díaz y Wilfrido Raymundo López Vázquez, criticaron la emisión del acuerdo del IEEPCO, cuando el proceso electoral aún no concluye, pues no se ha agotado la cadena impugnativa y existen elecciones extraordinarias pendientes de realizarse, al no haberse celebrado elección en los municipios de San Dionisio del Mar y San Juan Ihualtepec.

 

Además, existe inconstitucionalidad del acuerdo por la exigencia de un porcentaje más alto de votación al considerar que al ser un partido político indígena les era aplicable lo establecido en el articulo 25 de la Constitución Política del Estado, que señala que tratándose de partidos políticos locales con auto adscripción indígena será exigible únicamente el 2% de la votación.

 

Por tanto, los magistrados del TEEO, declararon fundado el agravio hecho valer, con el objetivo de adoptar como afirmativa indígena, las medidas positivas y compensatorias adecuadas e idóneas para procurar e impulsar condiciones suficientes para que puedan ejercer plenamente el derecho de asociación política, a fin de procurar las condiciones necesarias tendentes a fortalecer su presencia electoral y su acceso a la democracia integral.

 

Según los magistrados, esa medida constituye una acción afirmativa en tanto brinda representación a las personas indígenas a través del partido recurrente y sus afiliados, partiendo del nivel de subrepresentación existente y con el fin, constitucionalmente legítimo, de dar cumplimiento al artículo 2, segundo párrafo y apartado B, de la Constitución Federa, que señalan que México es una Nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y que todas las autoridades, para promover la igualdad de oportunidades de las personas indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, deben determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de tos derechos de las persona indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, medida que se considera idónea y proporcional dado el estado de desigualdad qua viven los indígenas en nuestro estado.

 

En consecuencia, al haberse declarado fundado el agravio vertido por los actores, lo procedente es revocar el acuerdo IEEPCO-CG-71/2018, por el que se inició el procedimiento de liquidación de los partidos políticos locales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de votación para mantener el registro, solo para el partido impugnante, el PSD, de Manuel Pérez Morales.

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