Jaime GUERRERO | EL PIÑERO
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) fijó plazos al Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia; todos del partido Morena; para que den trámite a la solicitud realizada por la ciudadana Lizeth Arroyo Rodríguez, respecto a la designación del precandidato o candidato a la presidencia municipal de Oaxaca de Juárez.
Arroyo Rodríguez, insiste en ser postulada en lugar de Francisco Martínez Neri, quien ya fue definido por la Comisión Nacional de Elecciones de Morena como el candidato a Presidente Municipal Capitalino, y con ello, reelegirse en el cargo.
Por lo pronto, por unanimidad de votos, el Pleno del TEEO señaló como parcialmente fundada la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justica del referido partido, hecha valer por la actora, de dar respuesta a su petición de información.
En consecuencia, dio un plazo de plazo no mayor de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia al Comité Ejecutivo Nacional de Morena, para que remita las documentales recibidas mediante oficio TEEO/SG/A/1486/2024 a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.
Mediante la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con la clave JDC/93/2024, este Tribunal ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, que, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, remita a la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena, el informe circunstanciado, conforme el artículo 42 del Reglamento de esta última Comisión.
Además, ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que, en un plazo no mayor a 48 horas, contadas a partir de la recepción de la contestación realizada por Comisión Nacional de Elecciones ordenada en esta sentencia, resuelva la demanda promovida por Lizeth Arroyo Rodríguez.
El trece de febrero, la actora solicitó mediante escrito a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena le informara de manera fundada y motivada las razones que tomó en consideración para determinar cómo no idóneo su perfil para ser considerada dentro del proceso de selección interno como precandidata o candidata a la presidencia municipal de Oaxaca de Juárez.
Así también, requirió a dicha Comisión le notificara el dictamen o determinación en que la que se estableció como único perfil aprobado el del otro ciudadano, que fue anunciado por integrantes del Comité Ejecutivo Estatal de Morena, a través de medios electrónicos de información, el 12 de febrero pasado.
El 24 de febrero, el TEEO, dentro del expediente JDC/82/2024, reencauzó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, la demanda de la actora para que, conforme a su competencia y atribuciones, dictara la resolución que en derecho corresponda.
Sin embargo, del análisis a las constancias que obran en autos, así como las documentales que obran dentro del expediente JDC/82/2024, se constató que, a la fecha, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia no ha emitido pronunciamiento alguno a lo ordenado por este Tribunal.