Jaime GUERRERO | El Piñero
Por unanimidad de las y los magistrados del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), ese órgano jurisdiccional, revocó la convocatoria para la renovación, ratificación o modificación del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Unidad Popular (PUP), debido a que no quedó acreditada la conformación de los comités municipales y distritales que deberán participar en la Asamblea Estatal.
Es decir, la dirigencia del PUP que encabeza y en la que se ha eternizado Uriel Díaz Caballero, intentó simular una elección “legal”.
Al resolverse los juicios JDC/800/2022 y JDC/006/2023 la magistrada, Elizabeth Bautista Velasco, reiteró que no quedó acreditada la conformación de los comités municipales y distritales que deberán participar en la Asamblea Estatal, que tendría verificativo el sábado veintiuno de enero próximo.
Además, esta sentencia refiere que la convocatoria no cumple con los requisitos señalados en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordenó al PUP que, en un plazo razonable, lleve a cabo la integración y publicación del padrón de sus comités de base, municipales y distritales, con la finalidad de, previo a la emisión de la convocatoria, tener la certeza de su integración.
Detalló que la emisión de la nueva convocatoria deberá realizarse conforme a los parámetros expuestos por este Tribunal, en la sentencia emitida en el juicio identificado con la clave JDC-746 del año 2022.
Así mismo, el TEEO declaró infundados los agravios relacionados a la conformación de una Comisión Electoral y a la vulneración al derecho de votar de la militancia del partido en este proceso de elección de la dirigencia estatal.
Los Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 800 de 2022 y 6 de 2023, fueron promovidos por integrantes del Comité Ejecutivo Estatal y militantes del Partido Político local Unidad Popular.
La dirigencia en la que se ha eternizado Uriel Díaz Caballero, controvirtió principalmente, la convocatoria de fecha 26 de diciembre de 2022, emitida para la renovación, ratificación o modificación del Comité Ejecutivo Estatal del referido partido, mediante asamblea estatal que sería el 21 de enero.
Sin embargo, fue declarado infundado el agravio relacionado a la conformación de una Comisión Electoral, porque conforme a la normativa del partido, es el Comité Ejecutivo Estatal quien tiene la facultad de emitir la convocatoria para el nombramiento, ratificación o modificación de los integres de la dirigencia estatal y, por otra parte, corresponde a la Asamblea Estatal desarrollar el proceso de elección.
Al igual, se declaró infundado el agravio, relacionado a la vulneración al derecho de votar de la militancia del partido en el proceso de elección de la dirigencia estatal, pues la normativa del partido establece el voto indirecto en la elección, al establecer que debe llevarse a cabo en la asamblea estatal, máximo órgano al interior del partido, mediante el voto de los titulares de sus propios comités distritales y municipales.
No obstante, se revocó la convocatoria impugnada, al no quedar a acreditado la conformación de los comités municipales y distritales que deberán participar en la Asamblea Estatal, además, se expone que la convocatoria no cumple con los requisitos señalados en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.