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TEEO tumba convocatoria de elección de agentes municipales de Pueblo Nuevo, San Juan Chapultepec, Dolores y Cinco Señores por vulnerar paridad y alternancia de género

Monika

Jaime GUERRERO | EL PIÑERO

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), revocó la convocatoria de elección en cuatro agencias del municipio de Oaxaca de Juárez que no se rigen por usos y costumbres, por vulnerar el principio de paridad y alternancia de género.

De acuerdo a las y el magistrado de ese órgano jurisdiccional, en las agencias de Pueblo Nuevo, San Juan Chapultepec, Dolores y Cinco Señores, no se establecieron reglas objetivas desde el inicio de la elección; lo que deja en incertidumbre a las personas interesadas, especificamente a las mujeres.

En consecuencia, el TEEO ordenó al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez a emitir una nueva convocatoria, que contemple la instrumentalización de la paridad y alternancia de género en las Agencias Municipales y de Policías correspondientes, respetando los registros que fueron declarados válidos a la fecha de emisión de la presente ejecutoria.

La elección de esas agencias municipales o de policía estaban programadas a celebrarse el próximo dos y nueve de marzo.

Las actoras, señalaron que se vulneraron sus derechos político electorales, dado que en el dictamen y convocatoria impugnada, no se observó principio de alternancia de género para alcanzar la igualdad sustantiva en la renovación de las titularidades de las agencias municipales o de policía, pues se omitió emitir acciones afirmativas y expedir reglas claras que permitieran tener certeza en cuanto a la alternancia de géneros.

También reclamaron la vulneración al principio de equidad de la contienda al no establecer topes a los gastos de campaña, además que, la convocatoria no contempla los medios de difusión adecuados.

Respecto a la vulneración al principio de paridad, progresividad y certeza, se estableció que es fundado y suficiente para revocar la convocatoria controvertida, ya que la misma no instrumentaliza el mencionado principio de paridad y alternancia de género, y de facto, desconoce el piso mínimo obtenido en la elección de 2022,, ello, con independencia de que en la etapa de registro, la Comisión de Gobierno de Territorio, Normatividad, Nomenclatura, de Mercados y Comercio en Vía Público del Municipio de Oaxaca de Juárez emitió el Dictamen por el que se designan candidaturas exclusivas para mujeres en las agencias de Pueblo Nuevo, San Juan Chapultepec, Dolores y Cinco Señores, es decir, en cuatro de siete agencias que no se rigen por usos y costumbres.

Lo anterior, porque el principio de interdependencia de los derechos humanos, impide que dicha modulación se acepte, a partir de que se trasgredió el principio de certeza al no fijar las reglas objetivas desde el inicio del proceso electivo.

Además, en la convocatoria aludida no establecen los lineamientos específicos que sostenga la decisión de la Comisión, y por tanto, ello irroga una lesión al principio de progresividad y alternancia de género.

Para el órgano jurisdiccional, la falta de instrumentación precisa en la convocatoria que llamó a la ciudadanía a participar en el proceso electivo, deja en estado de incertidumbre a las personas interesadas, en participar en la elección de autoridades auxiliares, específicamente a las mujeres, al no contar con la certeza de las reglas a implementar, ni con la garantía de su cumplimiento, pues en el año 2022, el Ayuntamiento ya confeccionó reglas que incluso incluyó en su Bando de Policía y Gobierno -ahora derogado-, con las cuales se tutelaba el principio de paridad, además instrumentando la alternancia de género, bajo un criterio objetivo mismas reglas que fueron validadas por la Sala Regional Xalapa.

En ese sentido, el tribunal electoral de Oaxaca, estableció con base en el principio de progresividad que, no es posible que estas reglas sean desconocidas, aun y que se hayan derogado, pues las mismas se reconocen como un piso mínimo dentro del derecho de participación de las mujeres.

En tanto, su falta de reconocimiento y de instrumentalización, equivale a un desconocimiento a los derechos ya obtenidos con miras a tutelar la paridad de género y su alternancia.

Por otro lado, el TEEO declaró como ineficaces -por genéricos- los agravios respecto a la vulneración al principio de equidad de la contienda ya que su lesión la hacen depender de actos futuros de realización incierta, sin que se advierta la obligación legal del municipio de establecer topes a los gastos de campaña.

Además, si bien la convocatoria no contempla los medios de difusión, lo cierto es que la misma sí fue difundida mediante la Gaceta Municipal Digital, sin que se señale los medios por los que se debió difundir, o de qué forma debió de publicarse para ser culturalmente adecuada.

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