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TEEO tumba método de elección en Mazatlán Villa de Flores, aprobado por el IEEPCO deja firme el de San Mateo del Mar

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) tumbó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-09/2022, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por el que aprobó modificaciones al método de elección de concejalías al ayuntamiento de Mazatlán Villa de Flores, de la región de la cañada y dejó firme el método de elección de concejalías del municipio de San Mateo del Mar, de la región del Istmo de Tehuantepec.

Las y el magistrados del TEEO, resolvieron los Juicios Electorales de los Sistemas Normativos Internos identificados con las claves JNI/22/2022 y JNI/23/202 y determinaron que en el caso de Villa de Flores, el cambio a las reglas en el método electivo de dicha comunidad, no fue sometido al consenso de las asambleas de cada una de las comunidades que integran el municipio, como es costumbre.

Además, en la sentencia aprobada se señaló que en esas modificaciones se puede advertir que, algunas de ellas, son restrictivas de los derechos políticos electorales de algunos ciudadanos.

De las constancias que integran el expediente, el Tribunal Electoral de Oaxaca, confirmó que la ciudadanía de las   comunidades no tuvo conocimiento o haya sido consultada de dichas modificaciones.

En tanto, el Pleno del TEEO, declaró infundados los agravios hechos valer por ciudadanos indígenas del municipio de San Mateo del Mar, quienes controvirtieron del IEEPCO el dictamen identificado con la clave DESNI-IEEPCO-CAT-408/2022, mediante el cual se establece el método de elección de concejalías del citado municipio, así como el estatuto electoral del mismo.

En la resolución del expediente JNI/20/2022, el órgano jurisdiccional, argumentó que la actuación del Instituto Electoral local fue ajustada a derecho, pues el dictamen controvertido no genera una afectación a la esfera de derechos político electorales de los promoventes y, contrario a lo expresado por los mismos, el citado dictamen atiende diversas modificaciones en el método de elección que garantizan la participación de todas las comunidades que integran el municipio.

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