El Piñero | Jaime GUERRERO
Por mayoría, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundados los últimos 11 recursos presentados por partidos en contra de los cómputos distritales de la elección para diputados federales y senadurías, entre ellas, la de Primera Minoría que ganó la candidata del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Oaxaca.
En un primer momento, por unanimidad, las y los magistrados de la Sala Superior aprobaron desechar seis de los siete recursos a través de los cuales diversos partidos pretendían revertir las resoluciones de las Salas Regionales.
El máximo tribunal electoral, desechó las impugnaciones a la elección de mayoría relativa del Congreso de la Unión, seis días antes del plazo límite legal del 19 de agosto. En consecuencia, notificará al Instituto Nacional Electoral (INE) que puede proceder al reparto de diputaciones plurinominales y oficializar la extinción del PRD, quien no obtuvo como mínimo, el 3 por ciento de la votación requerida para seguir vivo en el espectro electoral.
La Sala Superior desechó cuatro impugnaciones contra senadurías de Oaxaca y Chihuahua, y diputaciones federales por la Ciudad de México y Baja California porque la forma en que se presentaron resultaron improcedentes.
En el caso de la impugnación del Partido del Trabajo, al triunfo de la candidata al Senado por del PVEM en Oaxaca, Laura Estrada Mauro, fue desechado por mayoría. El Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, votó en contra.
El proyecto exponía que no se satisfacía el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración, porque lo pretendido por el Partido del Trabajo era inviable, ya que únicamente solicitó modificar el resultado de la elección de primera minoría en Oaxaca y revocar la constancia entregada por el Consejo Local del INE en la entidad al Partido Verde Ecologista.
El PT pretendía en esencia anular la elección de primera minoría, por infracciones que se alegan fueron cometidas por el Partido Verde.
En el proyecto se razonó que la nulidad de la elección dejaría sin efecto la votación de la ciudadanía que optó por Morena, por lo que el recurso de reconsideración no sería procedente.
Para Rodríguez Mondragón, era jurídicamente posible solo anular la elección por primera minoría o la elección de mayoría relativa relacionado con la curul que se asigna a la primera minoría.
“De hacerlo así y de observar que sí es viable jurídicamente esa pretensión, el recurso sería procedente, de hecho plantearía un tema de importancia y trascendencia jurídica no solo para la elección en Oaxaca, sino para todo el orden jurídico constitucional, y electoral en materia legal”.
Recordó que la Sala Superior, al resolver el expediente del juicio de inconformidad 295 de 2018, ahí se dijo que sí existe la posibilidad jurídica de analizar la validez de la constancia de asignación de primera minoría, dado que la afectación a un resultado que implique la obtención de un cargo público debe ser revisable en cuanto a su constitucionalidad y legalidad.
En el caso de la senaduría de primera minoría asignada al PVEM, explicó que se acusa como una transgresión, la publicación de propaganda política-electoral durante el periodo de veda.
“Si bien entiendo que la elección de senaduría de primera minoría es consecuencia de la elección de mayoría relativa es una sola elección, en donde se manifiestan, digamos, la votación para el primer lugar y el segundo lugar, lo cierto es que resulta necesario verificar que los mejores perdedores también hayan cumplido con los principios constitucionales que rigen las elecciones”.
Refirió que entre el segundo (PVEM) y el tercer lugar (PT), en el caso de Oaxaca tienen una diferencia de resultados entre el primero y el segundo de 1.9 por ciento de la votación, es decir, es una elección que es competida y que está dentro de los márgenes previstos en la Constitución y en la ley para observar una presunción de determinancia ante causales de nulidad, como puede ser la que está alegando el Partido del Trabajo.
En este caso, el PT, denunció la difusión, la publicación de propaganda pagada, pautada en redes sociales, a través de un contrato entre -dado los hallazgos en materia de fiscalización-, entre un tercero, una empresa y las empresas que se dedican a pautar.
Es decir, el PVEM recurrió a una estrategia de tercería para la contratación, es decir, eludiendo inclusive la responsabilidad que tiene de hacerse cargo de la propaganda que se paute y le beneficie.
No obstante, esos argumentos no fueron secundados por las y los pares de Rodríguez Mondragón y la impugnación al triunfo de Estrada Nauro, fue desechada por mayoría.
Cabe recordar que el INE fijó sesionar en Consejo General en su fecha límite del 23 de agosto, para confirmar el reparto de espacios por representación proporcional, que se dieran las impugnaciones y la Sala Superior confirmara tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, los espacios totales para cada partido a más tardar el último día de agosto, previo a que inicie la nueva legislatura.
Otras impugnaciones desechadas fueron en contra de la elección en los distritos 18 de Huixquilucan, Estado de Estado de México; 10 con sede en Morelia, Michoacán; 01 de Huejutla de Reyes, Hidalgo; 22 de la Ciudad de México y en torno a la nulidad de la votación recibida en 12 mesas directivas de casilla en Jalisco.
La Sala Superior desechó dos recursos presentados por el PRI en contra de las sentencias emitidas por la Sala Regional de la Ciudad de México, que determinó modificar los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de senadurías en Puebla y confirmar la declaratoria de validez de dicha elección, así como la expedición de las constancias de mayoría.
Las y los magistrados modificaron también la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey relativa a los resultados del acta de cómputo realizada por el 11 Consejo Distrital Electoral del INE con sede en Guadalupe, Nuevo León.
No obstante, confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría.
Este miércoles, la Sala Superior oficializará la validez de la elección presidencial con el cómputo final y tras resolver los últimos juicios, el INE podrá proceder a pedir la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la extinción del PRD y comenzar su liquidación definitiva.