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TEPJF tumbó la candidatura de Carmelita Ricardez al Senado de la República por Oaxaca

Emmanuel Palacios

Candidata de Oaxaca del PRI al Senado usurpa cuota indígena y Sala Xalapa del TEPJF le tumba candidatura

Jaime GUERRERO

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tumbó la candidatura del PRI al Senado de la República de María del Carmen Ricárdez Vela, al detectar que la constancia con la que acreditó su autoadscripción indígena, fue obtenida mediante engaño a la autoridad de la localidad de San Francisco Yovego.

En la sesión realizada este domingo, el magistrado, Enrique Figueroa Ávila, explicó que, en lo que respecta a la fórmula 1 de candidaturas del PRI, se confirmó, únicamente, el registro de la candidatura suplente a la senaduría de Ricardez Vela, ya que, con independencia de que quien emitió su constancia de adscripción negara el documento, lo cierto es que, de la documentación presentada ante este Tribunal y la entrevista hecha a la autoridad durante el procedimiento de verificación, se acreditó su adscripción indígena calificada.

En el caso de la candidatura propietaria de Ricardez Vela, determinó revocar el registro realizado por el PRI, ya que no fue posible tener por acreditada la adscripción indígena calificada de la persona inscrita.

Figueroa Ávila, señaló que cuando la quinta junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) llevó a cabo las diligencias de verificación, dos de los tres elementos que sirvieron para tener por acredita la adscripción calificada indígena quedaron desvanecidos toda vez que quien emitió la constancia con la que pretende acreditarlos la desconoció.

“Al preguntarle el INE a la citada autoridad indígena que, si reconocía la firma y el sello estampado en la carta de autoadscripción indígena con fecha del 15 de febrero de 2024, la cual se la puso a la vista para dichos efectos, manifestó que la firma era suya y también el sello, pero aclaró que firmó el documento porque las personas que se lo llevaron le dijeron que era para apoyo a la gente indígena de la región chontal y no para el registro de una candidatura”, revelos

El magistrado ponente, detalló que posteriormente, cuando se llevó a cabo el cuestionario respecto de la candidata, la autoridad negó la pertenencia de ésta la comunidad, así mismo que fuera originaria de Santiago Yovego o que sus ascendentes fuera originarios de la comunidad o que hubieran desempeñado algún cargo tradicional o de representación, que hubiese presentado algún cargo comunitario.

En un comunicado, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), retó a la Sala Regional Xalapa del TEPJF y anunció que hasta no reciba la notificación, Ricardez Vela, seguirá realizando actividades proselitista dejando a salvo el derecho para recurrir la resolución ante la Sala Superior del TEPJF.

El Instituto Nacional Electoral (INE) explicó que las acciones afirmativas, son medidas compensatorias que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad que enfrentan grupos de personas en el ejercicio de sus derechos, como es el caso de las personas indígenas.

Fue en 2018 cuando el INE implementó por primera vez una acción afirmativa dirigida a personas indígenas para la elección a diputaciones federales, obligando a los partidos políticos a postular personas indígenas en, al menos, 13 distritos electorales. En 2021, se incrementó a 21 distritos y nueve candidaturas en las listas de representación proporcional.

Cabe destacar que el artículo 2° constitucional señala que la conciencia de identidad indígena —autoadscripción— es el criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Jaime GUERRERO | El Piñero

Oaxaca, México. — Carmelita Ricardez Vela y el PRI engañaron a la autoridad municipal de San Francisco Yovego, para obtener la constancia de auto adscripción indígena.

Al resolver 11 medios de impugnación, la Sala Regional confirmó las candidaturas a senadurías de diversos distritos electorales federales en los estados de Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo y Yucatán, básicamente, porque:

1Los promoventes no aportaron los elementos de prueba suficientes para desvirtuar la idoneidad de las constancias emitidas por las autoridades comunitarias que fueron presentadas para demostrar la adscripción indígena de las personas registradas. 
2Las constancias presentadas para acreditar la autoadscripción calificada de las personas registradas sí fueron emitidas por la autoridad competente. 
3No se desvirtuó la documentación entregada para cumplir con los requisitos establecidos en los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen, en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular, aprobados mediante el acuerdo INE/CG641/2023. 
En lo que concierne a los estados de Chiapas, Quintana Roo y Yucatán, se confirmaron los registros de las candidaturas a senadurías de la fórmula 1, postuladas por Movimiento Ciudadano (MC).

Del estado de Oaxaca, se confirmaron los registros de las candidaturas a senadurías de las fórmulas 1 y 2, postuladas por los partidos políticos Acción Nacional (PAN); de la Revolución Democrática (PRD); y Verde Ecologista de México (PVEM), individualmente.

Así como, las candidaturas que integran la fórmula 2 registradas por elPartido Revolucionario Institucional (PRI). 

Por otra parte, en lo que respecta a la fórmula 1 de candidaturas del PRI, se confirmó, únicamente, el registro de la candidatura suplente a la senaduría ya que, con independencia de que quien emitió su constancia de adscripción negara el documento, lo cierto es que, de la documentación presentada ante este Tribunal y la entrevista hecha a la autoridad durante el procedimiento de verificación, se acreditó su adscripción indígena calificada.

En el caso de la candidatura propietaria de dicha fórmula, (María del Carmen Ricardez Vela) esta Sala determinó revocarel registro realizado por el PRI, ya que no fue posible tener por acreditada la adscripción indígena calificada de la persona inscrita.

te.gob.mx/front3/bulleti… vía @TEPJF_informa

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