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Trabajadores fueron despedidos por cometer delitos: IMSS-Oaxaca

El Piñero

Jaime GUERRERO

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), afirma que MARTHA SOFIA BUATISTA CRUZ y RUBERIT RAUZ FLORES, no fueron despedidos de manera injustificada, por el contrario, a estos se les residieron sus Contratos Individuales de Trabajo por causas imputables de delitos.

En un documento oficial, afirma la institución que, jamás existió hostigamiento laboral en contra de los ex trabajadores. “Es conveniente señalar que para que exista hostigamiento laboral es necesario que esa conducta se presente, sistémicamente, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de forma que un acto aislado no puede constituir acoso, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo”.

Destaca que en realidad lo que sucedió y que se encuentra integrado en la investigación administrativa que les fue instruida en su contra es:

Que a los trabajadores se le realizó una supervisión por parte de sus superiores levantándose el acta correspondiente el día uno de marzo de dos mil veintitrés.

Dicha acta fue remitida a la Jefatura de Servicios Jurídicos mediante oficio 219001150100/CAE/0032/2023 de fecha uno de marzo de dos mil veintitrés.

Conforme a lo estipulado en las clausulas 55 y 55 bis del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicado Nacional de Trabajadores del Seguro Social fueron y a efecto de determinar la responsabilidad de los trabajadores, fueron contados en la oficina de investigaciones laborales todos los involucrados.

Desahogas las comparecencias y pruebas se determinó rescindir la relación laboral de los trabajadores por las causales que quedaron establecidas en los oficios de recisión y que en esencia fueron: compras emergentes careciendo de la “Negativa de receta individual” o “Negativa de solicitud de reaprovisionamiento”, incumpliendo con la Actividad 7, del Procedimiento para la compra emergente de bienes de consumo en Unidades de Atención Médica, clave 1832-A03-005.

Se realizó la compra emergente sin apego a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente,

c. Fraccionaron el gasto, infringiéndose lo establecido en el numeral 5.2.15 del Procedimiento para la compra emergente de bienes de consumo en Unidades de Atención Médica, clave 1832-A03-005.

En las compras emergentes con número de orden 1567429, 1563802, 1563827, 1564678, 1564681, 1564684, 1567413, 1567875, 1567879, 1568219, al no existir ningún sustento para su erogación en cantidad total de $72,569.51.

De acuerdo al IMSS, al adquirir bienes de consumo cuya necesidad, entrega a los solicitantes y transparencia en su adquisición, no se encuentra justificada, pues fueron erogados por el Instituto 2 millones 719 mil 304.57 pesos que no están sustentados conforme a la normatividad institucional, y $72,569.51, sin ningún sustento documental, haciendo un total de $2,791,874.08.

De acuerdo a la dependencia, es falso que los ex trabajadores se les haya obligado o pretendido obligar a firmas documentos relacionados con obras y servicios irregulares e inclusos.

El IMSS afirma que, la investigación laboral se le respeto su derecho como a todo trabajador en términos de las clausulas 55 y 55bis del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicado Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

Desde luego que al resolver la investigación administrativa fueron valoradas las pruebas ofrecidas por los ex trabajadores tal y como se desprende de los oficios de recisión de cada uno de ellos.

Respecto a que los ex trabajadores manifiestan que “se llevaron todas las facturas y documentos relacionados con las compras y contratación de servicios realizadas en enero de 2023”, el IMSS afirma que, fueron los propios  ex trabajadores quienes en el desahogo de sus comparecencias ante la oficina de investigaciones laborales, exhibieron las documentales que refieren se llevaron.

Actualmente existe el juicio laboral número 108/2023 que se tramita ente al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el estado de Oaxaca.

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