Jaime GUERRERO | El Piñero
Luego de recibir el escrito de renuncia de la diputada local plurinominal, Gabriela Pérez López, a la militancia del Partido Revolucionario Institucional, el Presidente Estatal del PRI, Javier Villacaña Jiménez, consideró también que la joven política, debe renunciar a la diputación que le fue otorgada por ese instituto político para que asuma el cargo su suplente: Lucia Raquel Alberto Marín.
En un comunicado el dirigente partidista, lamentó la decisión y dijo que a la diputada local plurinominal se le brinda el espacio con base al voto que existe a favor del partido tricolor y llegó a la LXV Legislatura, por encima de distinguidas militantes de probada convicción.
“Como presidente de este instituto político lamento su decisión porque a pesar de tener poco más de un año de militancia desde el 15 de octubre del 2021- Gabriela Pérez fue reconocida ampliamente por el partido al otorgársele un espacio importante en la actual legislatura, incluso por encima de distinguidas militantes de probada convicción”, asestó.
En su escrito, Villacaña Jiménez, consideró que este hecho al parecer no fue valorado plenamente por Pérez López, quien en su determinación de renunciar a su militancia no tomó en cuenta que la diputación plurinominal se da con base al voto que existe a favor del PRI y no de forma personal.
Dijo entonces que, el seno de la dirigencia nacional, estatal del PRI y “quienes formamos parte del PRI, creemos que, en un acto de congruencia personal, la diputada Gabriela Pérez debería renunciar también al cargo legislativo que le fue otorgado por el Partido Revolucionario Institucional y dejar que esa responsabilidad la asuma una priista de convicción, como lo es su suplente”.
Villacaña Jiménez, manifestó que en el PRI saben que todas y todos son importantes, pero nadie es indispensable.
“Y además reconocemos que existe un priismo histórico y trabajador, comprometido y con una profunda convicción que será la base para que nuestro partido regrese a la senda del triunfo en breve”, matizó.
Cabe destacar que el ARTÍCULO 36 de la constitución del Estado, establece que “ningún ciudadano podrá rehusarse a desempeñar el cargo de Diputado, si no es por causa justa calificada por la Legislatura, ante la cual se presentará la excusa”.
En tanto, el ARTÍCULO 16 del reglamento interior del Congreso, establece que la suplencia procede cuando el diputado propietario:
No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos constitucionales establecidos; obtenga licencia; No se presente cuatro sesiones consecutivas, sincausajustificada; desempeñe una Comisión o Empleo del Estado o de la Federación, de los Municipios o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa del Congreso, con excepción de las actividades que desempeñen en instituciones y asociaciones docentes, científicas, culturales y de investigación.
Fallezca o padezca una enfermedad que provoque una incapacidad física que le impida el desempeño del cargo, y tenga imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente.
El ARTÍCULO 17, señala que los diputados tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:
Enfermedad que incapacite para el desempeño de la función; optar por el desempeño de una comisión o empleo del Estado o Federal, o de los municipios, por el que se disfrute de sueldo; postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes.
Para desahogar trámites o comparecencias ante la autoridad competente, por procesos judiciales o jurisdiccionales; para ocupar un cargo dentro de su partido político, cuando sea requisito interno para tal efecto; y tendrán derecho a solicitar licencia en el ejercicio del cargo por estado de gravidez, por el mismo periodo previsto en la Ley de la materia, para la incapacidad pre y post natal.
El ARTÍCULO 18, establece que la solicitud de licencia se presentará a la consideración del Pleno o de la Diputación Permanente, que resolverá si la acepta.
El diputado deberá solicitar licencia ante la Mesa Directiva con un escrito firmado y fundado. La Mesa Directiva verificará que la solicitud tenga como base alguna de las causas establecidas en el artículo anterior.
La licencia debe ser aprobada por el Pleno o por la Diputación Permanente y podrá surtir efectos a partir de la presentación o en fecha posterior, si así se establece en el escrito de referencia.