El 18 de noviembre de 2016, una mujer de 61 años de edad, con antecedente de hipertensión arterial sistémica de 15 años de evolución, acudió a la Unidad de Medicina Familiar 52, en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por presentar dolor de rodillas, así como dolor intenso y persistente de cabeza e irritabilidad. El médico que la atendió sólo registró el peso, talla y temperatura, limitándose a prescribirle “diclofenaco” y una radiografía en la rodilla izquierda, enviándola a su casa.
Al día siguiente la mujer presentó convulsiones y desmayo, por lo que fue trasladada al área de urgencias del Hospital General 57, donde se le diagnosticó derrame cerebral. Derivado del deterioro de su salud falleció el 6 de diciembre de 2016, y al analizar su expediente, se detectaron omisiones como la falta de exploración física, resumen clínico, diagnóstico y tratamiento adecuado.
Redacción / Sin Embargo
Ciudad de México (SinEmbargo).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió dos recomendaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por provocar la muerte de dos mujeres tras brindarles una inadecuada atención médica.
En el primer caso, ocurrido el 18 de noviembre de 2016, una mujer de 61 años de edad, con antecedente de hipertensión arterial sistémica de 15 años de evolución, acudió a la Unidad de Medicina Familiar 52, en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por presentar dolor de rodillas, así como dolor intenso y persistente de cabeza e irritabilidad.
Sin embargo, el médico que la atendió sólo registró el peso, talla y temperatura, limitándose a prescribirle “diclofenaco” y una radiografía en la rodilla izquierda, enviándola a su casa.
Al día siguiente la mujer presentó convulsiones y desmayo, por lo que fue trasladada al área de urgencias del Hospital General 57, donde se le diagnosticó derrame cerebral. Derivado del deterioro de su salud falleció el 6 de diciembre de 2016, y al analizar su expediente, se detectaron omisiones como la falta de exploración física, resumen clínico, diagnóstico y tratamiento adecuado.
En el segundo caso, que se registró el 15 de octubre de 2014 en Hermosillo, Sonora, una mujer con 37 semanas de gestación, acudió con malestar general y fiebre a la Unidad de Medicina Familiar 65, siendo canalizada al Hospital General de Zona 14, donde se le diagnosticó como: “caso sospechoso de dengue, cervicovaginitis e infección de vías urinarias”, lo cual se confirmó dos días posteriores a su ingreso.
En días subsecuentes, su estado de salud empeoró, sugiriéndose su inmediato ingreso a la Unidad de Cuidados Intensivos y debido a que su deterioro metabólico favorecía el sufrimiento fetal agudo y ponía en peligro la vida del producto de la gestación, se solicitó la interrupción del embarazo.
El personal médico de la CNDH opinó que la interrupción del embarazo debió realizarse desde su ingreso a dicho nosocomio cuando se encontraba más estable; y aun cuando uno de los médicos tratantes indicó que se activó el Equipo de Respuesta Inmediata Obstétrica, no se demostró el trabajo realizado en pro de la víctima, quien falleció el día 20 de ese mismo mes y año.
En ambos casos, el organismo autónomo advirtió notas médicas y de evolución ilegibles, con abreviaturas y algunas sin membrete del respectivo hospital, lo que contraviene la Norma Oficial de Salud relativa a la integración de los expedientes clínicos.
Por lo anterior, la CNDH solicitó al IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en ambos casos se repare integralmente el daño ocasionado a los familiares de las víctimas, proporcionándoles atención psicológica, tanatológica y compensación.
Además de inscribirlos en el Registro Nacional de Víctimas; colaborar en las quejas que la CNDH inicie ante el Órgano Interno de Control en el IMSS contra el personal médico involucrado y anexar copia de la respectiva Recomendación en sus expedientes laborales.
También se deberá capacitar al personal médico de los dos hospitales en materia de derechos humanos que considere los principios relacionados con el derecho a la protección de la salud y la debida observancia de la norma oficial relativa a la conformación del expediente clínico.
En el caso del hospital de Sonora incluir dichos principios en el servicio del “Triage Obstétrico, Código Mater y Equipo de Respuesta Inmediata Obstétrica”, y en el Estado de México, sobre atención a personas mayores e identificación y manejo de crisis hipertensivas, cursos que deberán estar disponibles de forma electrónica y en línea para ser consultados con facilidad.
Además, se deberá instruir al personal médico a adoptar las medidas para garantizar la adecuada integración de los expedientes clínicos y, cuando así proceda, para someterse a la certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas para brindar servicio adecuado y profesional.