Jaime GUERRERO | El Piñero
Con 34 votos a favor, la LXV Legislatura del Congreso de Oaxaca, hizo historia en la defensa de los derechos de las mujeres y las infancias, al aprobar una reforma a 7 artículos de la constitución, para restringir el acceso a cargos públicos y de elección popular a personas condenadas por violencia familiar, delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan.
La iniciativa expone que esta limitante sea vinculante para las y los servidores públicos pertenecientes a la Administración Pública Estatal, integrantes del Poder Judicial del Estado -jueces, secretarios y magistrados-, así como las personas titulares e integrantes de los órganos constitucionalmente autónomos.
Entre los órganos autónomos estatales, destaca el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; la Auditoria Superior de Fiscalización; la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; el Tribunal de Justicia Administrativa; el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca; el Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno, así como la Fiscalía General del Estado -incluyendo a ministerios públicos, policías investigadores, facilitadores, entre otros.
Asimismo, se contempla que este requisito sea exigible para las personas que deseen postularse como diputados o diputadas locales. También, para las personas integrantes de los ayuntamientos en los 570 municipios del estado.
Se prevé que la presente modificación, sea vinculante únicamente a partir de las oficinas y todos los niveles burocráticos superiores.
El dictamen emana de las iniciativas presentadas por las diputadas, Mariana Benítez Tiburcio, María Luisa Matus Fuentes, Lizbeth Anaid Concha Ojeda del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Yesenia Nolasco Ramírez, Haydee Irma Reyes Soto, del Grupo Parlamentario de Morena; Antonia Natividad Díaz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Miriam de los Ángeles Vásquez Ruíz; del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Ysabel Martina Herrera Molina, Minerva Leonor López Calderón del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Eva Diego Cruz y Gabriela Pérez López del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Adriana Altamirano Rosales del partido Nueva Alianza y Xóchitl Jazmín Velázquez Vásquez del Partido Unidad Popular, Concepción Rueda Gómezy Melina Hernández Sosa.
Así como la presentada por el Gobernador, Salomón Jara Cruz, de cuya propuesta se centró la reforma constitucional.
Rueda Gómez, destacó que las nuevas disposiciones también incluyen a las personas que aspiren a ocupar un cargo en las Secretarías del gobierno estatal, en órganos auxiliares o en el servicio público dentro de los municipios de la entidad.
La legisladora señaló que con ello se busca moralizar el servicio público en Oaxaca: “Un deudor, violentador y acosador difícilmente será un buen servidor público”, expresó.
Bajo la consigna “Ningún agresor en el poder”, Benítez Tiburcio, destacó que la sociedad demanda que las y los servidores públicos que accedan a cargos de decisión no sean agresores de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Y es que dijo que los delitos de violencia familiar tienen mayor incidencia delictiva en el país y en Oaxaca, tan es así que, en 2022 se iniciaron 7083 carpetas de investigación por violencia familiar en Oaxaca; y por violencia sexual manifestada en delitos de violación, abuso y hostigamiento sexual, entre otros, se iniciaron 1625 carpetas de investigación en la Fiscalía General del Estado.
“Como Estado no podemos permitir que personas que conciben el poder de esta forma arbitraria y violenta, sobre todo contra las mujeres y la niñez, accedan a cargos de decisión. Con esta reforma el Estado de Oaxaca envía un mensaje a la sociedad de “Cero Tolerancia a la Violencia contra las mujeres y la niñez”, advirtió.
Respecto, al requisito de no ser persona deudora alimentaria morosa, celebró que el Gobernador Salomón Jara, como aliado de las mujeres haya reforzado ese último requisito en su iniciativa presentada el pasado 1 de febrero.
Benítez Tiburcio, aclaró que la reforma no restringe de forma absoluta la libertad de acceso a un cargo público, sino que eleva los costos jurídicos de demorar en el pago de alimentos, ya que bastará con que el deudor alimentario se ponga al corriente con el pago de alimentos para acceder al cargo público.
En la exposición de motivos, se establece el compromiso para garantizar el Interés Superior de las Niñas, Niños y Adolescentes, respecto al derecho alimenticio como seguridad a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Así mismo, esta reforma en el ámbito de la vinculación con el interés superior de la niñez, se apoya de facto en la obligación de los progenitores para lograr el desarrollo integral y holístico del niño, niña y adolescente.
En este sentido, resulta ilustrativa la tesis aislada pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada bajo el rubro: “Alimentos. El derecho a percibirlos en términos del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene un contenido económico”. En ella se establece, entre otros criterios, que:
El concepto y caracterización del derecho a recibir alimentos implica la imperante necesidad de crear reformas legislativas que garanticen la eficacia en su satisfacción y su cumplimiento material, puesto que la naturaleza jurídica de los alimentos es más que comida: conlleva una estructura compleja e integral al comprender todos aquellos elementos que el ser humano requiere para vivir.
Es decir, la obligación alimentaria encuentra su profunda esencia en la preservación de un valor primordial: el derecho a la vida; en tal sentido, su cumplimiento es necesario, lo que justifica la implementación de cualquier mecanismo tendiente a garantizar su efectiva realización.
Lo dispuesto en la norma constitucional constituye, desde la óptica jurídica, la más importante protección a tal derecho, pero la auténtica eficacia se logra mediante la implementación de diversos mecanismos de aseguramiento; entre ellos, la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Así mismo, se sustenta en el criterio emitido el pasado 17 de enero por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien validó las leyes de Yucatán que exigen no ser deudor alimentario para competir por cargos públicos y no atendió el reclamo que presentó la CNDH.
El tribunal determinó que este requisito busca la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos, además de que está vinculado con el fin que persigue, en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Así mismo, el 17 de enero de este año la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que ningún deudor alimentario moroso ni agresor puede postularse para alguna candidatura en el estado de Nuevo León.
A pesar de que esto ya estaba establecido desde 2022, la Corte tuvo que ratificarlo debido a una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y dos partidos políticos: Morena y Movimiento Ciudadano.
Las reformas y adiciones fueron al párrafo sexto del artículo 21 Bis; el párrafo décimo tercero del artículo 65 bis; la fracción IV del artículo 101; el párrafo tercero del apartado “A”, el párrafo cuarto del apartado “D” del artículo 114, el párrafo segundo del artículo 114 BIS; el párrafo quinto del artículo 114 TER; y SE ADICIONAN: la fracción VIII al artículo 34; la fracción IX al artículo 68; el inciso j) de la fracción I del párrafo cuarto del artículo 113, el párrafo decimoprimero al apartado “C” del artículo 114; la fracción VI al inciso A) del artículo 114 QUARTER, todos de la Constitución del Estado.
En el artículo 68 parrafo IX, se estableció que para ser Gobernadora o Gobernador del Estado, no deberá haber sido condenada o condenado mediante resolución firme por delitos cometidos por razones de género; por violencia familiar; por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia.
La reforma establece también que para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como del Tribunal de Justicia Administrativa, se necesita, no haber sido condenada o condenado mediante resolución firme por delitos cometidos por razones de género; por violencia familiar; por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia.
En el artículo TRANSITORIO SEGUNDO, se estableció que el Congreso del Estado tendrá 180 días naturales a partir de la entrada en vigor para reformar las leyes secundarías que correspondan de conformidad con el decreto.