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[VIDEO] Irineo va contra los más pobres; propone encarcelar a pepenadores en Tuxtepec

El Piñero

➡️ Entre 20 y 30 mil pesos de multa o arresto de 36 horas a quien incumpla el nuevo reglamento

➡️ Va contra los que pepenan basura en la zona centro de Tuxtepec

Carlos Abad | El Piñero

Tuxtepec, Oaxaca.– Vaya polémica en la que nuevamente se ve envuelto el gobierno de Tuxtepec que encabeza Irineo Molina Espinoza, que dicho sea de paso, su administración dista mucho de velar por los intereses que dicta Andrés Manuel López Obrador desde palacio nacional, ya que los pobres no parecen ser prioridad en la “Tierra del Bienestar”.

El pasado 13 de junio fue enviada una propuesta de reglamento de limpia pública a la secretaría municipal, con la finalidad se ser aprobada en la próxima sesión ordinaria de cabildo, todo mediante el oficio número PM/0715/2022 firmado por Irineo Molina Espinoza y dirigido a Víctor Vera Bracamontes.

En dicho reglamento, entre tantos puntos que pueden ser llamados sensibles o absurdos, resalta uno en particular:

TÍTULO QUINTO

“De las prohibiciones, infracciones y sanciones”

De las prohibiciones y sanciones:

Articulo 51.- Son considerados como infracciones al presente reglamento, las siguientes:

XXXXVIII.- Remover o penenar la basura del interior de contenedores y de otros depósitos de basura, así como de las bolsas que se encuentren en los lugares autorizados en la vía pública.

Esa fracción 38 del artículo 51, del reglamento que pretende aprobar el presidente Irineo Molina Espinoza, es totalmente violatorio de los artículos 1°, 5 y 123 Constitucionales, ya que, se entiende por trabajo, toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

La legislación laboral en México se encuentra Federalizada, nuestro régimen laboral se encuentra unificado por disposición del artículo 123 constitucional en virtud de que es el Congreso de la Unión, quien tiene la facultad de expedir Leyes sobre el Trabajo.

En el año de 2011 se llevó a cabo la reforma Constitucional al artículo 1 contemplando y garantizando los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que México es parte.

Esta reforma constitucional se hizo extensiva a diversos numerales constitucionales entre ellos los artículos 5 y 123 y en virtud de ello, toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil o a la profesión, industria o comercio que le convenga siempre que sea lícito.

¿Cómo puede ser posible que el gobierno llamado 4ta transformación, vulnere de una manera consiente y vil, el derecho de cualquier individuo que lucha día a día por llevar sustento a casa?, sea ejerciendo una profesión o recogiendo basura, como es el caso.

¿Quién con saña e hipocrecia, promueve una ley que vulnera primero a los pobres? Y como burla organiza un foro con pepenadores del basurero, los cuales fueron sin saber a qué, solo repetían que se aprobara la ley del presidente.

Además, en el artículo 53 de la propuesta de reglamento en comento, se establecen las sanciones a quien viole la norma:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa administrativa que va de 20 a 30 mil unidades de medida y actualización vigentes en el momento de cometerse la infracción;

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas, el cual el cuál podrá ser conmutado por trabajo social prestado directamente al departamento de limpia pública;

IV. En el supuesto de que el infractor sea menor de edad se aplicarán las fracciones I y II del presente artículo.

V. Cierre o cancelación temporal;

VI. Cierre o cancelación definitiva, cuando:

A.- El infractor que sea omiso en el cumplimiento de los plazos y condiciones impuestos por la autoridad competente, con las medidas correctivas de seguridad o de urgente aplicación.

B.- En caso de reincidencia, cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, a los recursos naturales, o a la salud de la población; o

C.- Por desobediencia reiterada al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad

VII. Decomiso de objetos, productos, vehículos, materiales, sustancias, estructuras o carretones, mediante los cuales se hayan cometido las infracciones.

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