Redacciión El Piñero
La Sala Regional Xalapa del TEPJF avaló este miércoles -13 de octubre- la elección de diputados locales por el principio de representación proporcional del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), con lo que el político tuxtepecano José Humberto Villamil quedó sin opciones para convertirse en legislador.
En fecha reciente, la dirigencia estatal del partido turquesa informó que existían posibilidades de que Pepe Villamil llegara al Congreso del Estado en virtud a los 8 mil 920 votos que obtuvo en las recientes elecciones. Por ello, impugnó la resolución del IEEPCO, misma que hoy fue resuelta en su contra por la Sala Xalapa.
COMUNICADO
En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, a su vez, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-87/2021 por el que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) calificó y declaró la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional (RP) y determinó la asignación de curules que le corresponde a cada partido político, dentro del proceso electoral local ordinario 2020-2021.
Entre los agravios presentados por los demandantes, se encontraba la supuesta alteración del procedimiento de asignación de diputaciones por el principio RP, contemplado en el artículo 264 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del propio Estado, al afirmarse que se aplicaron indebidamente los “Lineamientos para la asignación de diputados y regidurías por el principio de representación proporcional”, por lo que solicitaban la inaplicación de los citados lineamientos.
Ante ello, el Pleno de la Sala indicó que, contrario a lo alegado por la parte actora, el artículo 264 de la Ley electoral local no señala de manera clara si la revisión de las barreras constitucionales y legales deben realizarse al inicio, al final o, en cada uno de los pasos que integran la fórmula electoral. Por tanto, al no existir claridad en cuanto al momento en que se tiene que revisar el límite legal —relativo a que ningún partido exceda las 25 diputaciones por ambos principios—, fue correcto que se revisara al finalizar la distribución por cociente natural, ya que así quedó contemplado en los Lineamientos invocados —los cuales fueron impugnados en su momento y confirmados por esta Sala Regional al resolver el SX-JRC-74/2021—.
Además, se consideró que no existió una alteración en la aplicación del procedimiento de asignación, porque los Lineamientos de RP perfeccionaron la fórmula de asignación que corresponde a las diputaciones electas por ese principio.
En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 13 de octubre, se resolvieron 12 medios de impugnación: siete juicios ciudadanos federales y cinco juicios de revisión constitucional electoral.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).