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Viendo el pasado en el presente. El paradigma de la doble impunidad en México

El Piñero

«El expediente deja la impresión de que Allende

es una república independiente.

Casi no hay menciones a otras partes del estado mexicano

y carece de un análisis del contexto en el que ocurrieron

las desapariciones y de los patrones sistémicos»[I]

Jesús Pérez Caballero

México.- Si se hace un ejercicio mental y se adopta una perspectiva que acentúe los rasgos negativos de países usualmente puestos como ejemplo para México, resultaría que Colombia es un monstruoso lugar que durante décadas ha alimentado varias guerras y donde, todavía, partes de su territorio son mucho más inabarcables que las zonas más recónditas de México. En el país andino los conflictos armados coexisten en una cómoda simbiosis con la democracia, sin haberse delimitado con claridad qué de ello es estructural y qué coyuntural (así, ¿fueron las fuerzas de seguridad un baluarte para que el conflicto con los paramilitares no se desbordase, o más bien un eslabón necesario para su perpetuación?). Una democracia, que ahora, además, debe enfrentar a actores criminales cambiantes que truecan el ánimo de lucro con lo político de manera mucho más retorcida que sus pares mexicanos, según se observa en neoparamilitares como el clan Úsuga. Un país que ha de lidiar, en fin, con la insistencia de prestigiosos altos mandos militares en restringir sus posibles responsabilidades penales.

Siguiendo el juego mental que abriría esta perspectiva catastrofista, ¿qué hay de la últimamente tan publicitada Guatemala? El Estado en el que laboran conjuntamente el Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad (CICIG) para mejorar el funcionamiento de la justicia está infestado de estructuras criminales de naturaleza no ya cambiante, sino con una capacidad casi supersónica de mutación, que operan a lo largo y ancho de un queso gruyer con nombre de país, cooptando instituciones públicas hasta el punto de haberse dicho que ese Estado “es como el vapor-existe pero no está allí”?[II]

Eppur si muove…  Sin embargo, y a pesar de unos puntos de partida tan exigentes, en estos países se está produciendo ‒un poco más recientemente en Guatemala, con una tradición legal de mayor raigambre en Colombia‒ un camino jurídico más o menos transitable para entender sus grandes manifestaciones de violencia, procesarlas en la medida de lo posible y establecer un discurso público, tenue, susceptible de ser instrumentalizado, pero al margen de la propaganda oficial, el rumor y el fatalismo.

Al fin y al cabo, Colombia ha judicializado sus conflictos armados, que es como decir que se ha obligado a modificar, casi a cada segundo, las fotos justo después de ser tomadas. El marco jurídico para la paz colombiano no crea nada por sí mismo, sino que reordena voluntades previas según unos automatismos que distan de los del fusil de guerrilleros, paramilitares y soldados. La particularidad de Colombia es que esta reordenación se apoya en instrumentos de justicia transicional y del derecho penal internacional (DPI) no solamente procesales penales, sino también analíticos. Una última muestra es el acuerdo final de paz entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), que para perseverar en la dialéctica nacional-internacional se encomienda directamente al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) y al DPI.[III] A partir de ello, el Estado colombiano a la vez que se sumergía en ese proceso de paz ha llevado a cabo otro tipo de políticas arriesgadas. Sin ánimo de ser exhaustivo, ha adaptado un marco jurídico para la paz con medidas de justicia transicional propias a actores no estatales, como los paramilitares; ha conceptualizado un fenómeno con implicaciones al más alto nivel, como los falsos positivos (ejecuciones de civiles para hacerlos pasar por guerrilleros); o ha perfilado un marco de investigación contextual frente al análisis caso por caso.[IV] Y todo ello por un Estado al que se considera con menos implantación territorial que el mexicano… Todavía queda mucho por hacer: reforma agraria, desposesión de tierras, fachada de justicia, etcétera. Pero hay puntos sólidos desde los que exigir más, incluido el de revertir los pactos de la Habana como un «acuerdo de elites»[V].

Esta opción jurídica tiene un complemento en la intervención de la CICIG en Guatemala, sugerida como posible vía para México. Hoy, en el país centroamericano por el impulso de esa institución se están acuñando rasgos claros sobre un tipo de organización criminal, los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad (CIACS). Se trata de estructuras (principalmente redes de contactos o grupos en el seno de instituciones de seguridad) que crecieron durante el conflicto armado en ese país, sobre todo por la gestión del tráfico ilícito transfronterizo, y que después adaptaron su componente contrainsurgente a un contexto democrático.[VI] En democracia, los CIACS alcanzaron una nueva fase consistente en su afianzamiento en las instituciones, principalmente con objetivos de vigilantismo y ánimo de lucro, incluyendo a individuos al más alto nivel, como ha documentado la CICIG.[VII] Comprender qué son los CIACS es, por así decirlo, una manera de entender el crimen organizado desde una óptica evolutiva; de su estudio surge una pedagogía que, de forma tentativa, se podría aplicar a otros contextos. Es justo con esa categoría que se ayudó a disipar la nebulosa de qué significaban los «poderes ocultos» de los que se hablaba entre la población como de fantasmas. Pero más que de paranoias a flor de piel se trataba de esas redes y alianzas surgidas de la lucha contrainsurgente durante el pasado conflicto armado y capaces de mantener, por su influencia en el aparato estatal, similares potestades tras la guerra.[VIII]

Y no solo se parte de esas certezas. En Guatemala, además, todavía se dictan sentencias que contextualizan cómo el crimen organizado convive con las instituciones; se describe con claridad la capacidad de aprendizaje de esos CIACS, y la manera como reaccionan al ser investigados es parte del debate mediático. Correlativamente, esto ha supuesto varios efectos colaterales en el discurso público guatemalteco. Por un lado, la debilitación de una narrativa de violencia y contrainsurgencia promovida por ciertas elites para reforzar el control social, y el fortalecimiento de otra, novedosa, que parte de la identificación de individuos, organizaciones o redes con sus agendas político-criminales. Por el otro, la explicitación de que ha habido (hay y habrá al menos a mediano plazo) un proyecto político para mantener al Estado guatemalteco como una herramienta entre otras para servir a ciertos individuos, que lo usan como puente para pasar de la esfera pública o privada según sus intereses. En esencia, ahora se sabe un poco más de ese proyecto en el que la legalidad o la ilegalidad no son valores por sí mismos, sino modos de operar en una lógica de enriquecimiento innegociable.

Lo anterior deja dos puntos para México.

  1. La importancia de plantear un discurso de consenso nacional al margen del oficial. De Colombia no hay que quedarse con trasposiciones extravagantes, como naranjos que no nos dejan ver el bosque. Si hubiera que describir el esqueleto del marco jurídico para la paz colombiano sería el de una herramienta política que toma de contextos similares lo jurídicamente apropiado, teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por fuerzas que siempre (pase lo que pase, tengan el incentivo que tengan y a pesar de cualquier presión) se opondrán a este tipo de modificaciones. Todo ello tras constatar (y décadas de guerra permiten innumerables constataciones) que una constitución, en las mayores crisis de violencia, no puede ser una lápida tamaño país para muertos y vivos. Esto se debe a que un ordenamiento jurídico es, en esencia, una hoja seca de filosofía privilegiada por ponerse en práctica coactivamente, mientras que la ley es una planta carnívora, que engaña a la verdad para atraparla. Reconociéndose esas contingencias, vistas con más nitidez en situaciones excepcionales, puede plantearse qué hacer y qué no en un determinado contexto, hasta qué límites se puede llevar el entramado legal (y las posibilidades interpretativas según parámetros internacionales son muchas) o cuándo son necesarios pactos que reintroduzcan lo político, y rompan con lo que, más que inercias institucionales, son jaulas, fosas y tibieza.
  2. La posibilidad de pensar de manera original en torno al crimen organizado, como se está haciendo en Guatemala. Ni el análisis del crimen organizado ni las políticas de seguridad deben ser ya un terreno exclusivo de especialistas. Así, hay que continuar planteando conceptos y escenarios arriesgados respecto a la violencia en México, y no dejar que esas ideas surjan únicamente de la mecánica farragosa del tipo penal o del cabeceo de lotófago propio de los cíclicos boletines oficiales. Ni siquiera la labor tan importante del periodismo es suficiente sin un marco que una la miríada de notas de prensa sobre la última incautación de toneladas de droga de los capos.

De aplicar esas asunciones a México surge un punto de partida: hay que borrar la línea divisoria entre el pasado y el presente mexicanos para plantear la existencia de vínculos sólidos entre los crímenes más graves de antes del simbólico 2000 (en específico los vinculados a la «guerra sucia» y a represiones icónicas similares) y los que se cometen en la actualidad. Para ello, deben encontrarse puntos de continuidad que, a falta de otro nombre (permítaseme lo tentativo, porque yo también camino entre esta oscuridad), podrían conformar un paradigma de la doble impunidad.

No invento nada. Esta metodología de agrupar contextos viene practicándose por los tribunales internacionales de los noventa para investigar crímenes internacionales, y después ha cristalizado en la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI). Recogida en Latinoamérica por la CIDH, ha tenido eco en unidades de la fiscalía colombiana, que la han aplicado también a crímenes de otra índole, como actos de corrupción. Incluso en México se está desarrollando una labor inspirada en ello mediante el proyecto internacional Case Matrix Network, que se basa en exclusiva en documentar crímenes del presente.

Sin embargo, si se quiere, mi propuesta puede verse como una vulgarización didáctica de lo anterior, imprescindible en la crisis actual para llegar a un acuerdo de mínimos entre la población. Por eso, quiero resaltar que para explicitar la relación entre el pasado y el presente mexicanos debe construirse una transversalidad temporal, para unificar ambos periodos y encontrar qué estructuras han operado en el pasado y son capaces de generar impunidad en la actualidad. A ese tipo de transversalidad debe unirse otra espacial, que aglutine espacios más amplios, más allá de las categorías de entidad federativa o municipio, pero que no se confunda con el nivel federal (demasiado mediatizado por esas estructuras que queremos identificar). La propuesta es empezar a conceptualizar ámbitos, que no tienen por qué guiarse por criterios geográficos, sino que pueden ser zonas donde está especialmente arraigada una organización criminal; donde se genera un patrón, todavía por conocer a fondo, de determinado delito; o describir una red de individuos que han puesto a su servicio durante décadas una determinada institución de seguridad. Estoy seguro de que existen investigaciones oficiales, en la prensa y en la academia, que se ramificarían con la visualización de esas conexiones.

La perspectiva mexicana podría empezar profundizando en el enfoque que el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) ha utilizado al intentar, infructuosamente, unificar información preexistente sobre crímenes graves, como la Recomendación 26/2001 de la CNDH, las investigaciones preliminares de la FEMOSPP o los resultados de la Comisión de la Verdad de Guerrero (CVG) sobre la «guerra sucia» y los presuntos crímenes contra la humanidad cometidos en ese período.[IX] También podrían agregarse las conclusiones de la Comisión de la Verdad de Oaxaca (CVO), que ha analizado violaciones de derechos humanos durante episodios de represión en 2006-2007, incluyendo veintiocho ejecuciones extrajudiciales. Si se piensa bien, las recientes comisiones de la verdad guerrerense y oaxaqueña, ampliamente desconocidas más allá de los afectados y los especialistas, carecen de un marco aglutinante que permita la conexión de hechos, aunque después de leer sus informes finales se deduzca la necesidad de tal marco. Cuando la CVO pide considerar los «contextos de violencia» en los que sucedieron ejecuciones extrajudiciales,[X] o cada vez que la CVG sugiere vínculos de los crímenes del pasado con la definición internacional de crímenes contra la humanidad[XI] (por no hablar de la cita que encabeza este ensayo, en la que se propugnan con nitidez «análisis del contexto […] y de los patrones sistémicos») lo que se está haciendo es pedir, sin plantear la pregunta adecuada, una mirada más amplia como la propuesta. Una mirada que acuñe contextos, actores y marcos en un paradigma de la doble impunidad que encuentre a los nodos o individuos que conectan esos ámbitos temporal y espacial, y los mecanismos que posibilitaron su perpetuación con el nuevo siglo. Sin esa mirada, sin ese contradiscurso nacional, las iniciativas en diferentes rincones del país se petrifican en posiciones tan firmemente morales como políticamente dispersas.

Tales nodos podrían buscarse en los siguientes contextos, actores y marco.

  1. Contextos de «enclaves autoritarios subnacionales», en los que elites locales explotan un proceso transicional desde una lógica dirigida por el gobierno central y no por los partidos.[XII] He de aclarar que el término enclave autoritario no lo interpreto como si en México hubiera «bolsas» autoritarias en un «mar» de democracia, como peñones que se resisten a la ola de la democratización. Más bien, quiero decir que la idea de democratización la estaría sosteniendo una decisión central nacional (la Federación), mientras que los niveles municipales o de entidad federativa serían los que deberían plasmarla. En algunos casos esto se habría logrado con la mayor coherencia, mientras que en otros se estaría incluso peor que antes del impulso de democratización. Esto último se debe a que esos individuos que rigen los enclaves autoritarios, legitimados por un marco formalmente democrático, podrían no hacer cambios materiales y aun así estarían blindados por la misma palabra: democracia. Este contexto sería uno de los sostenes del paradigma de la doble impunidad.
  2. Actores no estatales propensos a la violencia y coaligados con nodos clave en instituciones. Este parámetro permite incorporar al paradigma dos tipos de figuras. Primero, organizaciones criminales que promuevan los crímenes más graves. Esa violencia cualitativa puede deducirse del número de muertos o desaparecidos con violencia, de lo sistemático del expolio de propiedades, etcétera, en el área en la que operan. En segundo lugar es necesario describir nodos en sujetos colectivos (partidos, sindicatos, cacicazgos, familias, grupos en la judicatura, etcétera) que estuvieran coaligados con esos determinados grupos criminales. En esta línea, antes que analizar Michoacán en abstracto, habría que ver qué familias han estado presentes en las diferentes organizaciones criminales de la región, y que todavía mantienen influencia en ámbitos legales e ilegales. Antes que hablar de Tamaulipas como terreno de conflictos entre grupos criminales antagónicos, debería verse cómo estructuras de control (un decir: el sindicato petrolero o el PRI) han cambiado y su correlación con la violencia. O más que observar Sinaloa en sí, debería observarse cómo se distribuye tal grupo criminal, si su énfasis es local o entre entidades federativas (¿es más importante el dominio municipal o los vínculos que desbordan la entidad federativa y se remiten a Baja California o el «Triángulo Dorado»?). Según la pregunta, así será la contestación, pero todas las respuestas seguirán la línea de olvidar los ámbitos geográficos (¡y temporales!) rígidos y los hechos aislados.
  3. Marcos de estrategias contrainsurgentes del pasado y del presente. En este caso se trataría de describir el campo semántico contrainsurgente, como conjunto de prácticas en el seno de las instituciones mexicanas que prima la construcción de un enemigo interno como justificación última de sus acciones. La figura del enemigo parece ser el reverso simétrico de la descrita por el historiador Camilo Vicente en el pasado. Así, si anteriormente el Estado atribuía falsamente a los delincuentes políticos vínculos con el crimen organizado,[XIII] hoy al narcotraficante mexicano se le dibuja como un individuo que tendría la intención política de infiltrarse y controlar el Estado, y la supuesta motivación moral de envenenar a la población. Una variante de esa retórica habría sido incorporada al discurso de algunos grupos criminales, que adoptan el papel de «vigilantes» o «justicieros» que solo se dedicarían, en palabras que pueblan YouTube, al narcotráfico y nunca a la extorsión y demás delitos en los que se produce una redistribución violenta de las rentas.

En concreto, este campo semántico contrainsurgente debería observar escenarios del futuro pasado, como Guerrero. Esta entidad es quizá el aleph de la semántica de la contrainsurgencia, en la medida en que es un contexto complejo con nodos capaces de activar estructuras represivas y con una duradera presencia problemática del ejército. No solamente por su ambiguo papel del 27 Batallón en los hechos de Iguala,[XIV] el ejército presenta indicadores de cómo este marco contrainsurgente tiene influencia en los puntos 1 y 2, presentando una continuidad con el «complejo contrainsurgente».[XV] Por ejemplo, estaría el discutido número de miembros de fuerzas de seguridad desertores, que sugiere indagar los que han pasado a formar parte del crimen organizado, dejando a un lado la punta del iceberg que son Los Zetas, lo que habría pertrechado mejor a los actores no estatales propensos a la violencia. Además, aquellos militares que participaron en contextos de violaciones de derechos humanos (Guerrero, Chiapas…) y que en la actualidad siguen en el organigrama militar o se encuentran trabajando para otras instituciones federales, estatales o municipales, y que estarían ayudando a sostener los enclaves autoritarios. Finalmente, unas, por así llamarlas, unidades mínimas de significado del actual campo semántico contrainsurgente serían secciones del ejército mucho más oscuras, como los Grupos de Análisis de Orden Interno (GAOI) o los denominados Agrupamientos Especiales de Búsqueda (AGESEM). Estos últimos, agentes de inteligencia militar encubiertos y opacos incluso para la mayoría del ejército por su naturaleza relacionada con la detección de insurgencias (los AGESEM nacieron para la contención del EPR), podrían verse, según el periodista Juan Veledíaz, en la vigilancia a un supuesto foco guerrillero veracruzano, o incluso en la investigación sobre Ayotzinapa.[XVI]

Partir de esos contextos, actores y marcos ideales puede ayudar a establecer herramientas analíticas potentes sobre las que construir objetivos de consenso entre la población. Con ello se otorgaría también un punto de partida para priorizar determinados crímenes, según criterios ya clásicos de la Fiscalía de la CPI[XVII] y que deberían asumirse constitucionalmente.

Esta metodología debería tener dos objetivos.

  1. Ayudar a pensar en términos de big rivers (grandes ríos) en vez de en big fishes (peces gordos). Usualmente, en escenarios de graves crímenes se consideraba que la identificación de los big fishes, individuos que controlaban la maquinaria de muerte, podría ser la mejor (y la primera) elección. Así parece pensarse desde el gobierno federal, con sus objetivos publicitados de la supuesta lista de los ciento veintidós criminales más buscados. Esto puede ser necesario, pero en el México del sabotaje y la asfixia del discurso público es preferente conocer cómo se ramifican contextos, actores y marcos que crecen en tiempo real. Es seguro que en esos «grandes ríos» se acabará pescando a los más insospechados peces gordos…
  2. Ubicación de los nodos de la doble impunidad o individuos que llevan la estela de los crímenes pasados y presentes, o el de aquellos que los suceden en las instituciones públicas o en las organizaciones criminales que apuntalan ese paradigma.[XVIII] Individuos que siguen transitando por el entramado político administrativo mexicano, como seres hechos de agujeros, que lo que tocan lo cubren de agujeritos más chicos, extendiendo más y más un hueco que, aún con el nombre de impunidad, parece ser algo mucho más amplio.

[I] En el desamparo. Los Zetas, el Estado, la sociedad y las víctimas de San Fernando, Tamaulipas (2010), y Allende, Coahuila (2011), Documento de trabajo del Centro de Estudios Internacionales de El Colegio de México, con el auspicio de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), 2016,  p. 25.

[II] La cita es de Roberto Ardon, presidente del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) guatemalteco, y la recoge Richani, Nazih, «State Capacity in Postconflict Settings: Explaining Criminal Violence in El Salvador and Guatemala», Civil Wars, 12, 4, 2010, p. 445. Las traducciones son propias, salvo que se indique lo contrario.

[III] Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, 24 de noviembre de 2016, p. 2.

[IV] Office of the Prosecutor [Fiscalía de la CPI], Report on Preliminary Examination Activities (2015), 12 de noviembre de 2015, pp. 32-39.

[V] León, Juanita, «Los acuerdos de La Habana básicamente son un acuerdo de élites: Luis Jorge Garay», La Silla Vacía, 14 de abril de 2016, disponible en: http://lasillavacia.com/historia/los-acuerdos-de-la-habana-b-sicamente-son-un-acuerdo-de-lites-luis-jorge-garay-55462 (fecha de consulta: 26 de junio de 2017).

[VI] Coalición de Derechos Humanos contra las Estructuras Clandestinas, Crimen Organizado. Una aproximación, Guatemala, noviembre de 2004, pp. 86-87.

[VII] CICIG, Noveno informe de labores de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), 2016, pp. 12-13 y 23.

[VIII] Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala. Un estudio de investigación de WOLA sobre la experiencia de la CICIG, Informe 2/2015, pp. 4-5.

[IX] GIEI, Informe Ayotzinapa. Investigación y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa, 6 de septiembre de 2015,  pp. 348-349.

[X] CVO, ¡Ya sabemos! No más impunidad en Oaxaca. Informe de la Comisión de la Verdad sobre los hechos que motivaron las violaciones a los derechos humanos al pueblo oaxaqueño en 2006 y 2007, marzo de 2016, pp. 8, 12 y 28.

[XI] Ley número 932 por la que se crea la Comisión de la Verdad para la investigación de las violaciones a los derechos humanos durante la guerra sucia de los años sesenta y setentas del estado de Guerrero, adoptada el 23 de diciembre de 2011 y entrada en vigor el 21 de marzo de 2012,  arts. 2, 4, 6 y 7. Aquí soy bastante crítico con la manera en que la CVG que operó en ese Estado de 2012 a 2014 utiliza el concepto de crímenes de lesa humanidad.

[XII] Gibson, Edward, «Autoritarismo subnacional: estrategias territoriales de control político en regímenes democráticos», Desafíos, 14, 2006,  pp. 220-221 y 227. Un fenómeno similar se ha visto también en contextos como el ruso, donde los antiguos miembros de la nomenclatura soviética (conocidos como entrepreneurchik) cooptan a gobiernos regionales para evitar la regulación estatal de sus rentas. Jankauskas, Algimantas y Liutauras Gudžinskas, «Reconceptualizing Transitology: Lessons from Post-Communism», Lithuanian Annual Strategic Review, 2007, p. 196.

[XIII] Camilo Vicente, en sus investigaciones sobre la construcción del enemigo en los setenta y ochenta, señala que «[…] se sustentó en una lógica de representación-suplantación, en el ámbito público, del sujeto que fue constituido como eliminable. El guerrillero nunca lo fue, no se representó como tal, se lo suplantó por el gavillero; al joven rebelde como ladronzuelo, a los subversivos como frustrados e inconformes con su persona; a los grupos guerrilleros y a los movimientos sociales radicalizados como organizaciones gangsteriles [sic], como ramificaciones no ya del comunismo internacional, sino como miembros del hampa internacional. Es decir, se eliminó a las guerrillas, a los movimientos sociales, pero no aparecieron como tales en el discurso hegemónico, fueron construidos como algo distinto para poder ser eliminados»; Vicente Ovalle, Camilo, «La conspiración de las ratas. La construcción del enemigo político en México, 1970-1980», Naveg@mérica. Revista electrónica de la Asociación Española de Americanistas [en línea], 2012, n. 9.p. 7.  Cursivas en el original.  En cambio, la idea unificadora de «enemigos del pueblo», ibídem, pp. 8 y ss., creo que se utiliza de la misma forma en el pasado y en el presente mexicano contrainsurgente.

[XIV] GIEI, Informe Ayotzinapa II. Avances y nuevas conclusiones sobre la investigación, búsqueda y atención a las víctimas, 2016, pp. 173-175.

[XV] Término acuñado por Sierra Guzmán, José Luis,  El enemigo interno. Contrainsurgencia y fuerzas armadas en México, Plaza y Valdés, México, D.F., 2003, pp. 101 y ss., para aludir al conjunto de instituciones mexicanas puestas al servicio de la lucha contra la guerrilla y, en general, contra la disidencia política durante la segunda década del siglo XX.

[XVI] Me baso en las investigaciones de Juan Veledíaz para el blog especializado en temas de seguridad Estado Mayor, específicamente en: Veledíaz, Juan, «Algo se mueve en Veracruz», Estado Mayor, 11 de enero de 2016, disponible en: http://www.estadomayor.mx/60150 (fecha de consulta: 26 de junio de 2017); y «Los 20 años del EPR», Estado Mayor, 28 de junio de 2016, disponible en: http://www.estadomayor.mx/64907 (fecha de consulta: 26 de junio de 2017); y «Una pista de Ayotzinapa en el campo militar uno», Estado Mayor, 26 de septiembre de 2016, disponible en: http://www.estadomayor.mx/67264 (fecha de consulta: 26 de junio de 2017).

[XVII] Específicamente, «para evaluar la gravedad de los crímenes presuntamente cometidos en la situación [objeto de análisis], la Fiscalía considerará varios factores, entre ellos su escala, naturaleza, modo de comisión e impacto», según las Regulations of the Office of the Prosecutor, ICC-BD/05-01-09, 23 de abril de 2009, art. 29.2. Para una comparación de ese criterio con el establecido en tribunales internacionales anteriores, puede verse Ambos, Kai, Procedimiento de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y Derecho Penal Internacional. Estudio sobre la facultad de intervención complementaria de la Corte Penal Internacional a la luz del denominado proceso de ‘justicia y paz’ en Colombia, Bogotá, Temis, 2010, pp. 161-162.

[XVIII] La CVO ya ha apuntado algunos nombres en CVO, op. cit., pp. 499-500. Un buen caso para visualizar lo que quiero decir con un nodo de la doble impunidad es, por ejemplo, y si lo que sostiene esa comisión es correcto, la trayectoria de un funcionario del Poder Judicial Federal, exalto cargo del CISEN, que después aparece en hechos violentos claves de Michoacán, Atenco y Oaxaca, para ser nombrado Comisionado de la Policía Federal Preventiva (PFP) y Titular de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), y que fue elegido posteriormente diputado federal.

Viendo el pasado en el presente. El paradigma de la doble impunidad en México

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