Jaime GUERRERO | El Piñero
Éste viernes, Arturo de Jesús Peimbert Calvo, presentó a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz y la Presidenta de la Comisión de Administración de Justicia, Lizeth Arroyo Rodríguez, su renuncia al cargo de Fiscal General del Estado, pese a que tenia menos de dos años de ser electo en el cargo.
El socio de Julio Scherer Ibarra, ex consejero jurídico de presidencia de la república, aseguró que fue una decisión personal y no obedeció a presión de ninguna índole. Antes, presumía de su cerca relación con actores de presidencia de la república para seguir en el cargo.
Sin embargo, la decisión del gobernador, Salomón Jara Cruz, ya estaba dada: Peimbert Calvo, se iba de la Fiscalía General del Estado. No era bien visto por le nuevo gobernador de Oaxaca.
Peimbert Calvo, fue electo el pasado 18 de marzo del 2021 por recomendación de Scherer Ibarra, ante el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador y aún cuando le faltaban 5 años en el cargo, decidió abandonarlo.
El también extitular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblos de Oaxaca (DDHPO), se va en medio de una serie de criticas a su desempeño por casos emblemáticos como el esclarecimiento de los asesinatos de la comunicadora, Soledad Cruz; la no captura del cuarto implicado en el intento de feminicidio de María Elena Ríos, la desaparición de Zayra Morales y el atropellado juicio para el castigo y sentencia de la expresidenta de Nochixtlán, Lizbeth Victoria Huerta, por de desaparición forzada de la activista mexico-britanica, Claudia Ururchurtu.
“Estoy convencido de las autonomías y el respeto de los poderes públicos, pero también estoy convencido que los momentos políticos que se viven a nivel social, tienen que contribuir a un mejor entendimiento entre los poderes del Estado y la procuración de justicia es una piedra angular que se necesita de un sentido alto de colaboración”, declaró a su salida del complejo legislativo en San Raymundo Jalpan.
Peimbert Calvo, dijo que con su renuncia, permitirá al Congreso del Estado y al Gobierno de Salomón Jara Cruz, generar una mecánica política, social y jurídica con efectividad determinante para lograr los objetivos que promueve la nueva etapa de gobierno en Oaxaca.
Admitió entonces que Oaxaca, está viviendo una nueva realidad política.
Así digirió su salida de la Fiscalía a la que por momentos se resistió, pero al final admitió ante sus cercanos que de seguir en el cargo, le pondrían obstáculos a su labor y por tanto, no resistiría.
Peimbert Calvo, confió que el Congreso del Estado y el Gobernador, Salomón Jara Cruz, puedan generar un mecanismo de elección de la nueva persona titular de la Fiscalía General del Estado, que permita dar certidumbre a las y los oaxaqueños de que, existirá una procuración de justicia en las optimas condiciones jurídicas, políticas y sociales.
El ex fiscal, desestimó que existieran presiones políticas o jurídicas. “Es una decisión personal”, atajó a las preguntas.
Cabe destacar que el artículo 114 de la constitución de Oaxaca en su apartado “D” establece que la titularidad del Ministerio Público recae en la o el Fiscal General del Estado de Oaxaca.
Para ser Fiscal General del Estado de Oaxaca, se requiere: ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación; contar con antigüedad mínima de diez años con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, acreditar las pruebas de control de confianza conforme a las leyes de la materia y no haber sido condenado por delito doloso.
El cargo de Fiscal General del Estado de Oaxaca durará siete años, y cada período será desempeñado de manera alternada entre una mujer y un hombre. Su designación y remoción será conforme a lo siguiente:
I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado de Oaxaca, el Congreso del Estado, contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los Diputados presentes, la cual enviará al Ejecutivo del Estado.
En sus recesos, la Diputación Permanente convocará a un período extraordinario.
Si el Ejecutivo del Estado, no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General del Estado de Oaxaca, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.
II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Titular del Ejecutivo del Estado formulará una terna y la enviará a la consideración del Congreso del Estado.
III. El Congreso, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General del Estado de Oaxaca con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
En caso de que el ejecutivo no envíe la terna a la que se refiere la fracción anterior, el Congreso del Estado tendrá diez días para designar al Fiscal General del Estado de Oaxaca de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I, mismo que será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Si el Congreso no hace la designación en los plazos que se establecen los (sic) párrafos anteriores o rechaza la terna, el Ejecutivo designará al Fiscal General del Estado de Oaxaca de entre los candidatos que integran la lista o, en su caso, la terna respectiva.
Las ausencias del Fiscal General del Estado de Oaxaca, serán suplidas en los términos que determine la Ley, en ese caso por un vicefiscal en turno.